MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

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Sir Michael
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Sir Michael » Jue Ago 20, 2020 5:32 pm

Estos mafiosos están destruyendo lo poco que va quedando productivo en el país, desalentando proyectos y matando a la gente de tristeza manteniéndola encerrada, fundiendo empresas y comerciantes para poder cumplir sus objetivos.
Como se puede ser tan necio, fanático y obsecuente como para negar la realidad?. Por favor!. Cuanta ignorancia!. NO VAN A DEJAR NADA........Solo planeros y empleados públicos.

javo.
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por javo. » Jue Ago 20, 2020 7:51 pm

raya escribió:
Jue Ago 20, 2020 4:01 pm
Y el punto 3 te obliga a hacer la práctica con un instructor:
3. Solo se podrán realizar actividades deportivas individuales de modo amateur junto a profesores/as e instructores/as.
Genial, mi mujer me acaba de contratar para que le de unas clases...!
J

gearhead
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por gearhead » Jue Ago 20, 2020 8:27 pm

A no distraerse muchachos. Alberso esta como los indios, en bolas y a los gritos. De plan economico cero. Bueno, ya dijo que no cree en ellos; es un libertario como Millei. Y a la Korrupta de Tolosa lo UNICO que le interesa es la reforma judicial para zafar de sus quilombos. Cualquier otra manifestacion de la equina es cortina de humo. Vamos camino al desastre y nos hacemos problema porque "cuidan" a los viejitos. :roll:

Caligula
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Caligula » Vie Ago 21, 2020 1:01 pm

La cuarentena del gobierno actual fundió 20 mil pymes... pero vos quedate en casa!
¿¿Cuantos mayores de 60 van a tener problemas de salud por la situación económica generada por la cuarentena mas larga del mundo??
Caligula.

Albo
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Albo » Vie Ago 21, 2020 1:18 pm

https://youtu.be/_ojJrYjhHpw.... sin palabras. .....un pariente en España lo vio. Y me pregunto 😳😳😳😳😳😳😳si era verdad .....

hiper
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por hiper » Vie Ago 21, 2020 1:46 pm

8f6371e9-3c27-4f41-aaf1-e6ddf939d838.jpeg
8f6371e9-3c27-4f41-aaf1-e6ddf939d838.jpeg (117.81 KiB) Visto 11041 veces
EL CUBA dio marcha atras, razonaron bien , va el adjunto

Albo
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Albo » Vie Ago 21, 2020 3:03 pm

Hiper no te entiendo. Porque decís dio marcha atras

hiper
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por hiper » Vie Ago 21, 2020 3:56 pm

Dejaron de lado la discriminacion de edad para la practica de los deportes individuales
mandaron una carta a todos los socios

Fondoplano
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Fondoplano » Vie Ago 21, 2020 8:10 pm

Que 40.000 amparos? Porque complivaran "aun mas" la situacion del CUBA???? :o

hiper
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por hiper » Vie Ago 21, 2020 8:13 pm

yo creo que es lo que suponían iba a pasar o tendrían noticias de que se preparaba alguna presentación colectiva en nombre de todos los asociados discriminados
Pero es solo mi suposición , de todas formas creo que decidieron lo que correspondía

saludos

gabriel P300
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por gabriel P300 » Vie Ago 21, 2020 8:17 pm

Sres. Políticos y legisladores nacionales, provinciales, municipales, miembros de comisiones directivas, gerencias y/o autoridades de clubes, guarderías, marinas, consorcios y demás: Tengo 61 años, de profesión abogado (UBA 1983), piloto de yate vela-motor, familia “tipo”, apasionado por la náutica desde siempre, y navegando desde hace treinta años. Por favor, no nos discriminen por la edad, ni por ningún otro motivo. Soy respetuoso de las normas sanitarias. Si permiten salir sólo en “solitario” (valga la redundancia), despreciando el núcleo familiar que integramos, lo acataré. Si no permiten que hagamos reuniones informales en las marinas con los amigos y otros nautas, también lo acepto. Sí solo se puede salir de lunes a viernes, como si el COVID no contagiara los fines de semana, también lo tomo. Si no puedo ir a la marina en transporte público, también lo aceptaré. Pero, por favor no me “cuiden”, no insulten mi inteligencia, no puedo contagiar a nadie, y si alguien más joven me contagia, es mi problema y dentro de la esfera de libertad que todavía tenemos en este bendito país, puedo elegir como vivir y como morir si es necesario. No me traten como a un impúber o como un insano. Ni por joven ni por viejo, soy un ciudadano que simplemente quiere ejercer derechos y cumplir obligaciones lógicas, racionales y que sean dirigidas al bien común, y no a algún interés particular mezquino, o elaboradas por algún ignorante o incapaz. Si nadie sale, aunque sea absurdo, lo acato, ahora, si mantienen esta restricción para navegar por la edad, me uniré al remero y a tantos otros que desobedecieron con justa causa una orden absurda. El derecho de resistencia a la opresión tiene más de siete siglos de vigencia. No se puede tolerar ni aceptar que desde un escritorio produzcan semejante discriminación.

Fondoplano
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Fondoplano » Vie Ago 21, 2020 8:24 pm

hiper escribió:
Vie Ago 21, 2020 8:13 pm
yo creo que es lo que suponían iba a pasar o tendrían noticias de que se preparaba alguna presentación colectiva en nombre de todos los asociados discriminados
Pero es solo mi suposición , de todas formas creo que decidieron lo que correspondía

saludos
No se entiende porque el club debe decidir, deberia atender la normativa y listo. Si la normativa es inconstitucional, discriminatoria etc los damnificados deberian acudir a la justicia, no demandar al club que nomtiene ninguna responsabilidad en la disposicion.

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FinisTerra
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por FinisTerra » Vie Ago 21, 2020 8:57 pm

Si hubo amparos deben haber abogados metidos, y ya se sabe si tenes un problema, ve a un abogado y tendras minimamente dos.

Jorge Aguilar
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Jorge Aguilar » Vie Ago 21, 2020 9:12 pm

Es evidente que todo lo pésimamente redactado, se refiere a Clases de Tenis con Profesor, teniendo especial cuidado en si la pelotita contagia o no.

Fondoplano
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Fondoplano » Vie Ago 21, 2020 10:05 pm

Ademas navegar de Lunes a Viernes es solo para potentados que no laburan o que no tienen hijos con zoom del colegio, etc. Es para que no poda,os navegar el 90%.

hiper
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por hiper » Sab Ago 22, 2020 9:46 am

Por mas que busco y releo los permisos de deportes al aire libre de CABA , no encuentro que la norma discrimine por edad
solo es parcial y denota una gran ignorancia respecto del yachting, canotaje, remo, etc (deportes náuticos) .
Respecto del CUBA , para mi fue una decisión propia del club y que se dieron cuenta que era una estupidez

Pescador
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Pescador » Sab Ago 22, 2020 1:09 pm

En la resolucion de la provincia o habla de edades ni horarios

FLO
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por FLO » Sab Ago 22, 2020 1:46 pm

Hola a todos, abajo pego la resolución de la provincia de Buenos Aires.
Saludos y algún día nos veremos en el Rio.
Fernando

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 2093-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 21 de Agosto de 2020
VISTO los expedientes electrónicos N° EX-2020-17106411-GDEBA-DSTAMJGM y N° EX-2020- 17106245-GDEBADSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 677/2020, la Decisión Administrativa
N° 1518/2020, el Decreto N° 701/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, (ratificado por Ley N°15.174), se
declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o
se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente
prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida
que fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N°
493/2020, N° 520/2020, N° 605/2020 y N° 641/2020 hasta el 16 de agosto de 2020.
Que posteriormente, se dictó el Decreto Nacional N° 576/2020 estableciendo la medida de “distanciamiento social
preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en
el artículo 11 de dicha norma y el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los treinta y cinco (35) municipios que
comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), prorrogándose ambas medidas hasta el 30 de agosto de 2020
inclusive por el Decreto Nacional N° 677/2020.
Que el mencionado Decreto Nacional N° 677/2020 prevé que podrán desarrollarse, mientras dure el “distanciamiento social
preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de
funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y
horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la
finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que, en términos similares, dicho decreto nacional prevé que las actividades deportivas, artísticas y sociales, podrán
realizarse siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos que la autoridad provincial dictará, atendiendo las
recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días
determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que, para los municipios que integran el área metropolitana de Buenos Aires, rige la medida de “aislamiento social
preventivo y obligatorio” y la consiguiente prohibición de circular, estableciendo el Decreto N° 677/2020 que las autoridades
provinciales podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice
nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o
recreativas.
Que, por su parte, el Decreto N° 701/2020 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular de conformidad con el Decreto Nacional N°
677/2020.
Que, por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 1518/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación,
exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos
establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 677/2020, a la práctica de deportes individuales y la asistencia a clubes e
instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se realicen las mencionadas actividades.
Que, asimismo, la mentada Decisión Administrativa estableció que las actividades exceptuadas, se encuentran habilitadas
para funcionar, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional y de conformidad con las autorizaciones
que otorguen las autoridades locales, facultando a los gobernadores a dictar las reglamentaciones necesarias para el
desarrollo de las actividades, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de las actividades autorizadas, pudiendo
además ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas, por las autoridades provinciales, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Que, por el artículo 19 del precitado Decreto N° 701/2020, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura
de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren necesarias a fin
de implementar la reglamentación al desarrollo de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 21 de agosto de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3
deportivas, artísticas y sociales, en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” en los términos del Decreto Nacional N° 677/2020.
Que, en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 1518/2020, deviene necesario reglamentar el inicio de la
práctica de deportes individuales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, aprobando el protocolo para el desarrollo de
la actividad, elaborado por el la Subsecretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el cual cuenta con
la conformidad del Ministerio de Salud de la provincia.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 701/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a partir del día 24 de agosto de 2020, la práctica de
deportes individuales, incluyendo todos aquellos que se encuentran listados en el Anexo I (IF-2020-17151485-GDEBADPLYTMJGM) a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Las actividades previstas en el artículo anterior quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos
aprobados por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 y por la presente resolución y deberán realizarse únicamente en
instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire
libre.
ARTÍCULO 3°. Cuando se tratare de deportes cuya práctica sea de carácter amateur, su realización deberá desarrollarse
junto a profesores/as, instructores/as o entrenadores/as. Si se tratare de deportes pertenecientes a Confederaciones,
Asociaciones, Fundaciones o Federaciones, podrán practicarse sin la necesaria presencia de profesores/as, instructores/as
y entrenadores/as.
ARTÍCULO 4°. Las personas que se encontraren alcanzadas por las autorizaciones previstas en la presente resolución
deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión
Administrativa N° 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y sus desplazamientos deberán limitarse al
estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
ARTÍCULO 5°. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado de
las y los trabajadores con el fin de preservar su salud, procurando que los mismos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 6°. Aprobar el “Protocolo Retorno Deportivo” que como Anexo II (IF-2020-17151776- GDEBA-DPLYTMJGM)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro
ANEXO I (IF-2020-17151485-GDEBA-DPLYTMJGM)
1) ATLETISMO EN TODAS SUS MODALIDADES (DE FORMA INDIVIDUAL)
2) TENIS (SINGLE)
3) PADDLE (SINGLE)
4) NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS
5) CANOTAJE (INDIVIDUAL)
6) YACHTING (VELA - INDIVIDUAL)
7) REMO (INDIVIDUAL)
8) GOLF
9) SKATEBOARDING (EN CLUB O POLIDEPORTIVO, CON TURNO)
10) PREPARACIÓN FÍSICA INDIVIDUAL CON ENTRENADOR PERSONAL (EN CLUBES O POLIDEPORTIVOS)
11) DEPORTES ECUESTRES (ENTRENAMIENTOS)
12) CICLISMO CON CIRCUITO DETERMINADO (EN VELÓDROMO) // BMX (CON TURNO, INDIVIDUAL)
13) ESCUELAS DE PATÍN CARRERA y PATÍN ARTÍSTICO (EN ESPACIOS ABIERTOS)
14) SURF (SOLO EN MODALIDAD ESCUELA DE SURF)
15) PESCA DEPORTIVA (INDIVIDUAL, CON DISTANCIAMIENTO, EN CLUBES DE PESCA)
16) TIRO DEPORTIVO (INDIVIDUAL, EN ESPACIOS ABIERTOS)
17) BÁDMINTON y TENIS DE MESA (SINGLE, EN ESPACIOS ABIERTOS)

viento en popa
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por viento en popa » Sab Ago 22, 2020 8:14 pm

Realmente estoy sorprendido por las ligereza con que se critica a las normas sanitarias que se establecen ante esta pandemia. Ante poner la LIBERTAD INDIVIDUAL para no aceptar normas sanitarias me resulta tan incongruente y disparatado, como seria ponernos a criticar las normas de transito.¿Por que tengo que frenar cuando el semáforo esta en rojo? ¿Por que tengo que ir a menos de 60 Km/h en las ciudades? ¡ Es un ataque a mi libertad personal!! Por favor seamos coherentes y razonables. Entiendo que estamos cansados de no poder disfrutar de nuestro deporte favorito. Pero dejemos de lado la política y aceptemos lo que nos dicen los mas prestigios médicos infectólogos de nuestro país.

Indio
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Indio » Sab Ago 22, 2020 8:48 pm

Según lo publicado en el boletín de la pcia. de Buenos Aires, no están habilitados los deportes individuales en espacios públicos, por lo tanto correr y bicicletear en lugares abiertos, tipo calles laterales del tren de la costa en San Isidro, paseo costero en Vicente Lopez o alrededor del hipódromo de San Isidro, no están autorizados, ni de lunes a viernes, ni findes. Grande el kichi !!!

albertotimonel
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por albertotimonel » Dom Ago 23, 2020 2:31 am

viento en popa escribió:
Sab Ago 22, 2020 8:14 pm
Realmente estoy sorprendido por las ligereza con que se critica a las normas sanitarias que se establecen ante esta pandemia. Ante poner la LIBERTAD INDIVIDUAL para no aceptar normas sanitarias me resulta tan incongruente y disparatado, como seria ponernos a criticar las normas de transito.¿Por que tengo que frenar cuando el semáforo esta en rojo? ¿Por que tengo que ir a menos de 60 Km/h en las ciudades? ¡ Es un ataque a mi libertad personal!! Por favor seamos coherentes y razonables. Entiendo que estamos cansados de no poder disfrutar de nuestro deporte favorito. Pero dejemos de lado la política y aceptemos lo que nos dicen los mas prestigios médicos infectólogos de nuestro país.
semaforo en rojo , velocidades máximas , como bien menciona son normas de tránsito.
que no te dejen ir a andar a caballo ( no jugar al polo que puede existir contacto ) , golf, tenis dobles ( que si estas muy cerca le partis el marote a tu compañero con la raqueta ) , navegar con tu grupo de convivencia , ir a tu club a tomar mate mirando el río y mantener distancia respecto de otros grupos ( no como sucede en parque y plazas los fines de semana ) y mas ejemplos por el estilo ,

para mí SI es un ataque a mi libertad personal

¿ O acaso vamos a seguir sin volver a salir al aire libre hasta que no este toda la población vacunada ?, pidiendo permiso para ir a revisar que no se hundan los barcos que tasto esfuerzo le costo a sus dueños, ni te cuento de las casas en lugares de veraneo , o mas cerquita acá en el delta.
Si después de 5 meses la solución sigue siendo mas cuarentena ( por que no previeron como salir ) ESTAMOS EN EL HORNO
¿ Y este aparente " permiso para actividades "?(que no es permiso por que te ponen mas peros que para sacar un crédito en el banco)
Es fulbito para la tribuna por el papelón de PN haciendole el acta al remero y las quejas frente a Olivos, Tigre y San Fernando ( que la cancelaron aparentemente ).
cuando la gente sale a la calle se asustan , sobre todo cuando no son los suyos los que salen .
esperemos que recapaciten con tanta normativa absurda imposible de controlar, claro , el dueño de una embarcación tiene miedo de que se la secuentren y perderla, vallan al conurbano a sacar una pelota de futbol de un picadito ( ponele que la sacan sin que se arme lio ) a los 5 minutos estan jugando con otra.

basta de catarsis , espero que puedan hacer los mantenimientos en las embarcaciones que siempre se dejan de lado por que esta lindo para salir a tirar unos bordes

Pablo F.
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Pablo F. » Dom Ago 23, 2020 9:56 am

Mas allá de que la comparación de viento en popa se cae sola por lo incongruente, en algo lo entiendo. Es como que es raro estar pidiendo para ir a navegar cuando hay muchas personas sin poder trabajar. Yo saldría primero a pedir por la apertura de los comercios que faltan y las fábricas, haciendo los protocolos pertinentes. Estos se preocuparon mas por dejar salir a la gente a pasear a las plazas que por el trabajo.

Piluso
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Piluso » Dom Ago 23, 2020 11:52 am

El art. 14 de la Constitución Nacional dice:
Artículo 14 Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

La pregunta es: puede un Decreto violar o modificar una Ley ?

Donde dice " conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio"... un Decreto es una Ley ?

Algún abogado del foro puede contestar ?
Gracias

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FinisTerra
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por FinisTerra » Dom Ago 23, 2020 12:15 pm

Realmente estoy sorprendido por las ligereza con que se critica a las normas sanitarias que se establecen ante esta pandemia. Ante poner la LIBERTAD INDIVIDUAL para no aceptar normas sanitarias me resulta tan incongruente y disparatado, como seria ponernos a criticar las normas de transito.¿Por que tengo que frenar cuando el semáforo esta en rojo? ¿Por que tengo que ir a menos de 60 Km/h en las ciudades? ¡ Es un ataque a mi libertad personal!! Por favor seamos coherentes y razonables. Entiendo que estamos cansados de no poder disfrutar de nuestro deporte favorito. Pero dejemos de lado la política y aceptemos lo que nos dicen los mas prestigios médicos infectólogos de nuestro país.
Viento en popa, no encuentro como aplaudir. Y mucho

viento en popa
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por viento en popa » Dom Ago 23, 2020 12:31 pm

No entiendo que clase de navegantes somos que en medio de la tormenta, empezamos a criticar y a insubordinarnos al capitán. Cuando pase el temporal, ya podremos analizar y criticar que se hizo bien y que se hizo mal. Ahora no es el momento.

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René Sauzet
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por René Sauzet » Dom Ago 23, 2020 12:50 pm

hiper escribió:
Vie Ago 21, 2020 1:46 pm
8f6371e9-3c27-4f41-aaf1-e6ddf939d838.jpeg

EL CUBA dio marcha atras, razonaron bien , va el adjunto
Hiper, me llegaron noticias que el comunicado que posteaste no fue emitido por las autoridades del CUBA, sería conveniente averigües sobre el particular para, de confirmarse ello realizar la correspondiente aclaración.
Cordiales saludos.
René Sauzet

FLO
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Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por FLO » Dom Ago 23, 2020 2:14 pm

Hola a todos, abajo pego la resolución de la Municipalidad de San Isidro, respecto de las actividades deportivas autorizadas.
Saludos y nos vemos en el río dentro de poco.
Fernando

Ref. Expte. Nº 3322/2020
San Isidro, 21 de agosto de 2020.-
RESOLUCION SIRUyT Nro.: 647/2020
VISTO las circunstancias sanitarias de público
y notorio conocimiento a nivel mundial, originadas en virtud de la Pandemia COVID-19,
declarada por la Organización Mundial de la Salud;
Considerando:
QUE por conducto del Decreto DNU
N° 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la emergencia pública en
materia sanitaria declarada por los estados nacional, provincial y municipal, se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cual fue prorrogada, modificada y
complementada sucesivamente siendo los últimos Decretos dictados el 677/2020 a nivel
nacional y 701/2020 a nivel provincial;
QUE el régimen normativo aplicable a las
medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio se halla conformado tanto por los
actos administrativos antes enumerados, como por diferentes disposiciones que los
reglamentan y/o complementan, emanadas por las autoridades que en cada caso corresponden;
QUE en tal sentido, se han establecido las
pautas y lineamientos de excepción de cumplimiento de las medidas de aislamiento social, y
el marco normativo aplicable al otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento de
diversas actividades económicas y/o recreativas;
QUE la autorización que la citada normativa
contiene, se encuentra sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada
jurisdicción provincial o municipal establezca, así como también a una serie de medidas de
distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio;
QUE la situación sanitaria, económica y social
vigente requiere un abordaje integral que contemple la situación individual de cada
Ref. Expte. Nº 3322/2020
jurisdicción, ello a los efectos de permitir la adopción de medidas ágiles y eficaces dentro del
marco que posibilita la Pandemia, y siempre preservando un ámbito de cuidado de la salud y
la seguridad;
QUE en tal sentido, este Municipio ha
evaluado las características individuales de cada actividad, promoviendo en cada caso el
dictado y aprobación de los pertinentes Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento que han
permitido el reinicio de diferentes actividades económicas y de esparcimiento;
Que el Gobierno Nacional ha dispuesto a
través de la Decisión Administrativa 1518 y 1535/2020-1518-APN-JGM- la incorporación del
protocolo para el desarrollo de actividades deportivas individuales, incluyendo su práctica en
clubes, instituciones públicas, privadas y polideportivos,
QUE por conducto de la mencionada Decisión
Administrativa, se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular establecida en el decreto 677/2020 a la práctica de
deportes individuales;
Que el Gobernador Axel Kicilolof comunico
que la Provincia de Buenos Aires autorizará dichas prácticas deportivas fijando como inicio
de las mismas el día lunes 24 de agosto del presente año,
Qué las distintas Asociaciones de deportes, al
igual que este Municipio presentaron hace tiempo los Protocolos para ser exceptuados del
cumplimiento de la cuarentena con la práctica de los deportes individuales,
QUE de conformidad a lo expuesto, se
promueve el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
Ref. Expte. Nº 3322/2020
EL SECRETARIO DE INSPECCIONES, REGISTROS URBANOS Y TRANSITO DE LA
MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
r e s u e l v e :
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a partir del día 24 de agosto del presente año la práctica de
actividades deportivas individuales, las cuales podrán desarrollarse en clubes, instituciones
públicas y privadas, y polideportivos, conformes los protocolos debidamente aprobados
mediante la decisión administrativa 1518/2020.
ARTÍCULO 2º.- Los responsables del desarrollo de la actividad deberán conocer y garantizar
el fiel cumplimiento de la presente resolución, los protocolos sanitarios (que se adjuntan como
anexo 1) y sus futuras modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- Todo el personal afectado a la actividad autorizada deberá procurar su
traslado a sus espacios de trabajo por medio de transportes privados, debiendo contar con el
correspondiente certificado de circulación el cual deberá ser tramitado por el interesado desde
las páginas web del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese.

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marioest
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Registrado: Jue Feb 21, 2019 9:29 pm

Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por marioest » Dom Ago 23, 2020 2:41 pm

Yo les pregunto ...

Pareciera que este virus estara presente por años... A pesar de la vacuna que todavia esta en veremos y si resultara medianamente buena.. sera como las vacunas contra la gripe... o sea la gripe no se fue a pesar de la vacunacion masiva que se hace...

Entonces que van a hacer?

Selectivamente encerrados para siempre?

Claramente los que están tomando decisiones no están ni remotamente a la altura de las circunstancias.
Última edición por marioest el Dom Ago 23, 2020 6:53 pm, editado 1 vez en total.

danielk
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Registrado: Vie Jul 20, 2018 1:59 pm

Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por danielk » Dom Ago 23, 2020 3:26 pm

marioest escribió:
Dom Ago 23, 2020 2:41 pm

Claramente los que estan tomando deciciones no estan ni remotamente a la altura de las circunstancias.
Las verdades brotan de su boca como poroto e la chaucha diria Don Veridico

Caligula
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Registrado: Mié May 01, 2019 10:37 pm

Re: MAJORES DE 60 PROHIBICIÓN DE NAVEGAR Y DE INGRESO A LOS CLUBES

Mensaje por Caligula » Lun Ago 24, 2020 3:49 pm

Lo que no hicieron en casi 160 dias no lo van a hacer de ahora en adelante... Es corta la bocha!
Déjense de joder y no permitamos que el actual gobierno utilice políticamente la cuarentena para establecer un régimen que limita libertades.
Acá vean como ayer respetaron el aislamiento y los barbijos en la quinta presidencial jajajaja
La mafia en el poder.... pero vos quedate en casa y pagame todos los impuestos eh!!!!
Digamos basta!!!
https://www.infobae.com/politica/2020/0 ... -residuos/
Caligula.
PD: la foto también sirve para que conozcamos al nuevo hijo de moyano que va a manejar a nuestros hijos en el futuro :cry:

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