Regsitro de puertos

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FinisTerra
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Regsitro de puertos

Mensaje por FinisTerra » Lun Nov 26, 2018 8:34 pm

Atenti, que parecen que estan TODOS alcanzados:

Ley 24093
...
Artículo 2° — Denomínase puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas.
...
Artículo 3° — Quedan excluidos del régimen previsto en la presente ley, los puertos o sectores de éstos, destinados exclusivamente para el uso militar o el ejercicio del poder de policía estatal.
...
Son considerados puertos recreativos en general, los deportivos, científicos o turísticos locales.

Disposición 43 / 2018
SUBSECRETARIA DE PUERTOS VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

2018-10-08

....
Que la Auditoría General de la Nación por Resolución N° 114/17, instruyó a la entonces Dirección Nacional de Puertos, actual Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, a mantener una base de datos confiable que permita un acabado y actualizado conocimiento del estado de seguridad y operatividad de la totalidad de los puertos, y a tomar las medidas conducentes a efectos de disponer de un listado único, inequívoco y exhaustivo de la totalidad de los puertos existentes en el Territorio Nacional.

Que con el objeto expuesto en el considerando que antecede, es necesario conocer a todos los sujetos de la Ley Nº 24.093, requieran o no la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que con el propósito enunciado, resulta también necesario emplazar a todos los sujetos comprendidos en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación, a cumplimentar el trámite a distancia (TAD) denominado “Registro Nacional de Puertos”.
...

ARTÍCULO 1º.- Instruyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, con carácter obligatorio, el que se ajustará a las previsiones del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a fin de dar cumplimiento con el artículo 1º de la presente disposición, los puertos y demás sujetos de la Ley N° 24.093 deberán realizar el trámite de Actualización Nacional de Datos disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia TAD, del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/. A ese efecto deberán cumplimentar el trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro Nacional de Puertos”, y observarse el procedimiento que como Anexo I integra el presente acto administrativo, el que se identifica como DI-2018-49086471-DNCPYVN#MTR.

ARTÍCULO 3°.- La información que los puertos y demás sujetos de la Ley N° 24.093 brinden en el proceso nacional de actualización de datos, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17).

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyanse los artículos 1º y 5° de la Disposición Nº 14 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 26 de enero de 1998, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º.- Créase el “REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS” que funcionará en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de esta Subsecretaria, en el que deberán inscribirse todos los puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, creados o a crearse.”

“ARTÍCULO 5º.- Quedan obligados a inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS todos los sujetos comprendidos en la Ley Nº 24.093 existentes a la fecha de la publicación del presente acto, mediante el trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro Nacional de Puertos”.

Todos aquellos puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093 que se construyan con posterioridad a la fecha de la presente disposición, serán automáticamente incluidos en el Registro Nacional de Puertos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.”

ARTÍCULO 5°.- Deróguense los artículos 3º, 4°, 6°, 7° y el Anexo I de la Disposición Nº 14 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 26 de enero de 1998.

ARTÍCULO 6°.- El trámite indicado en el artículo 1º deberá realizarse desde la entrada en vigencia de la presente disposición hasta el día 27 de enero de 2019 inclusive.

ARTÍCULO 7º.- Los puertos y demás sujetos de la Ley N° 24.093 que no den cumplimiento con el proceso de actualización nacional de datos, se encontrarán impedidos de realizar trámites ante este Organismo con posterioridad a la fecha prevista en el artículo 6º; sin perjuicio de las medidas de fiscalización pública que se dispongan y promuevan.



y aqui el link para registrarse:
https://www.argentina.gob.ar/puertos-vi ... de-puertos

Walden
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Walden » Mar Nov 27, 2018 8:20 am

Buen día Finis, no entiendo a qué viene el tema, podrías explayarte un poco más?

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Mariano Grumete
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Mariano Grumete » Mar Nov 27, 2018 8:40 am

Finis la mayoría de los clubes no entra en la 24093.
Lee bien el art 2.
Tiene que haber operaciones o servicios para buques comerciales o embarco y desembarco de pasajeros.
Saludos

Walden
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Walden » Mar Nov 27, 2018 9:31 am

Es más, los clubes no entran en la tipificación de puertos deportivos, de hecho, creo que Argentina no tiene ni un solo puerto deportivo, el primero iba a ser el de Atalaya, el cual se frustró.

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baupres
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por baupres » Mar Nov 27, 2018 11:20 am

Hola gente linda; en la misma ley dice...

"Son considerados puertos recreativos en general, los deportivos, científicos o turísticos locales"

Un abrazo :D

Walden
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Walden » Mar Nov 27, 2018 4:10 pm

Con lo cual no quedarían alcanzados los clubes...

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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por FinisTerra » Mar Nov 27, 2018 5:04 pm

Los clubes son privados con un puerto recreativo.

Walden
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Walden » Mar Nov 27, 2018 7:05 pm

Si señor, acabo de leer la legislación y estás en lo cierto Finis, por lo tanto serán los clubes mismos los que deban registrarse.

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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por FinisTerra » Mar Nov 27, 2018 7:41 pm

Clubes, marinas, amarraderos, guarderias, etc,
Lo interesante, o al menos lo que interesa a los navegantes, es que deberan declarar que infraestructura poseen, la batimetria y otros datos que constituyen una declaracion jurada, y que podran ser exigidos.

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Mariano Grumete
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Mariano Grumete » Mar Nov 27, 2018 9:23 pm

Es discutible que los clubes estén incluidos. Hay bastantes elementos para considerar que no lo estan

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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por FinisTerra » Mar Nov 27, 2018 11:44 pm

seria bueno, o no, que lo plantearas en

Reunión explicativa sobre el registro de Puertos Recreativos
El 5/12 a las 12 hs en Florida 15 3er piso sede de FECOBA Federación de Comercio e Industria de Baja As con el Director Nacional de Puertos y Vías Navegables de M Transporte

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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Mariano Grumete » Mié Nov 28, 2018 6:38 am

Gracias por el dato.

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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por René Sauzet » Mié Nov 28, 2018 8:57 pm

Art. 2° — Denomínase puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del régimen de esta ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.

Por lo que pude leer en el texto precedente me pareció que los clubes, guarderías, amarraderos, etc. estaban excluidos...

Pero seguí leyendo y más abajo encontré esto y por lo que leí y señale en rojo quedé desconcertado: Están incluidos los clubes, guarderías, amarraderos, etc.etc. ????

TITULO II — De la habilitación
CAPITULO I — De los puertos existentes o a crearse
Art. 7° — Los puertos se clasificarán en:
1. Según la titularidad del inmueble:
Nacionales
Provinciales
Municipales
De los particulares
2. Según su uso:
Uso público
Uso privado
Son considerados puertos de uso público:
Aquellos que, por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera.
Son considerados puertos de uso privado Aquellos que, ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos. Dicha actividad se desarrollará dentro del sistema de libre competencia, tanto en materia de precios como de admisión de usuarios.
3. Según su destino, e independientemente de la titularidad del dominio del inmueble y de su uso:
Comerciales
Industriales
Recreativos en general

Se consideran puertos comerciales, aquellos cuyos destinos es la prestación de servicios a buques y cargas, cobrando un precio por tales servicios.
Son considerados puertos industriales, aquellos en los que se opere exclusivamente con las cargas especificas de un proceso industrial, extractivo o de captura debiendo existir una integración operativa entre la actividad principal de la industria y el puerto.
Son considerados puertos recreativos en general, los deportivos, científicos o turísticos locales.
Última edición por René Sauzet el Jue Nov 29, 2018 5:33 pm, editado 1 vez en total.

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Mariano Grumete
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Mariano Grumete » Mié Nov 28, 2018 9:41 pm

Una guardería no es ni deportiva ni científica ni turística, al igual que muchos clubes.

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FinisTerra
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por FinisTerra » Jue Nov 29, 2018 12:15 am

Un club náutico es esencialmente deportivo, aunque no me guste que navegar sea un deporte.

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FinisTerra
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por FinisTerra » Jue Nov 29, 2018 12:59 am

Invitación a participar de la reunión explicativa del Registro Nacional de Puertos Recreativos

Con la presencia de
Martin Alejandro Hagelstrom
Director Nacional

Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, Ministerio de Transporte
El día 5 de diciembre de 2018 a las 12 hs en Florida 15 3 piso CABA.
Sede de FECOBA Federación de Comercio e Industria Bs As

Alberto1
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Alberto1 » Jue Nov 29, 2018 12:22 pm

Estimados,
En mi humilde opinión, coincido con el amigo Finisterra, con relación a que los clubes deben registrarse .
Es más, copio unos comentarios del presidente de nuestro club (Club Náutico Amarristas) al respecto:
"Corresponde que todos los clubes, al menos los de San Isidro, se registren por qué de esta forma entran en el sistema portuario de la nación y ello les reconoce los derechos que nos otorga la legislación portuaria nacional y provincial.
En nuestro puerto, San Isidro, el convenio de "transferencia de puertos nación provincia", establece la obligación de la provincia de acatar la política portuaria nacional, y está política se fijó con la ley de actividades portuarias 24093.
Este ordenamiento jurídico nacional y provincial otorga derechos a los usuarios portuarios, y en nuestro caso los usuarios se hallan organizados en los clubes náuticos.
Al registrarse, los clubes se encuadran en este ordenamiento legal.
Nuestro club efectuó el trámite en agosto.
Cuáles son los derechos?
Puerto de uso público: obligación de dar el servicio a cualquier usuario que lo requiera ( ley 24093 y convenio de transferencia).
Recursos económicos: los cánones pagados por los usuarios deben ser re-invertidos en las áreas portuarias.
Derecho a las tarifas más económicas
Derecho a la protección de los usuarios.
Asimismo ley 20094 de la navegación establece que los puertos son bienes públicos equiparables a las aguas navegables de la nación...
En representación de nuestro club vamos a ir a la reunión del 5/12, por qué es importante apoyar está política del gobierno nacional.
Y a los clubes náuticos en general, que no duden en inscribirse en el registro, y que aprovechen para declarar los espacios territoriales que utilizan, que al estar afectados a la actividad portuaria legitiman su utilización, incrementando sus derechos."
Y aprovecho para enviarles el link de un video del puerto que realizamos unos meses atrás.
https://www.youtube.com/watch?v=lO85BYftrnA
Cordiales saludos.-
Alberto Bergese

Albo
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Albo » Jue Nov 29, 2018 12:34 pm

Mucho no entiendo de lo que vendrá. Peeerrrooo me parece que esto puede ser él antesala a lo que es en las amarras en el agua del Uruguay. Donde la amarra en agua la cobra administra y va directo al estado a través de hidrografia y los clubes solo cobra un canon a sus socios por el uso de sus instalaciones en tierra. Si es así Estamos en el horno. Estoy equivocado....???????

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Mariano Grumete
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Mariano Grumete » Jue Nov 29, 2018 12:53 pm

Perdonen mi escepticismo pero a mi me da mala espina. Yo veo más controles, más requisitos, más burocracia. Y seguramente más impuestos canon o tasa para bancar esa nueva estructura y como suele pasar en este país, sin ninguna contraprestación a cargo.
Creo que los Clubes no deberían meter voluntariamente la cabeza ahí, salvo alguna cuestión particular como la del Club Amarristas que puede resultar una salida para su situación, o algún otro con una situación puntual similar.
Cordiales Saludos

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FinisTerra
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por FinisTerra » Jue Nov 29, 2018 2:05 pm

acalro que no pertenezco a ningún club, estoy en Puerto Norte, antes en Punta Sarandi y antes en Ilha Bela. Y con esa experiencia a cuestas es que me alegra que haya
más controles, más requisitos
para los luegares donde amarramos sean clubes marinas guarderias amarraderos o como gusten llamarlos, de tal forma sabremos que exigir y donde reclamar.

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Mariano Grumete
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Mariano Grumete » Jue Nov 29, 2018 2:11 pm

A mi realmente no me alegra. Esos controles y requisitos generalmente lejos de tener algún objetivo de bien común son para autojustificar la existencia de entes burocráticos que a su vez imponen nuevas recaudaciones para poder bancar su existencia. Si estuviésemos en Suiza, quizás me alegraba. Acá no. Ya se como termina.
Cordiales Saludos

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baupres
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por baupres » Jue Nov 29, 2018 3:45 pm

Hola muchachada; en ésta estoy con Mariano, si los tipitos estos me firman un documento comprometiéndose al mantenimiento de los puertos y canales de acceso (dragado, iluminación, acceso terrestre, etc)... recién ahí vemos si se firma algo... ma va fangulo!!! :twisted:

A mi edad ninguno de éstos me convence con espejitos de colores, primero firmá vos y después yo... 8-)

Un fuerte abrazo a todos :D

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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Gabriel Beneitez » Jue Nov 29, 2018 4:46 pm

Invitación a participar de la reunión explicativa del Registro Nacional de Puertos Recreativos
Con la presencia del
Martin Alejandro Hagelstrom
Director Nacional
Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables
Ministerio de Transporte
El día 5 de diciembre de 2018 acreditación las 11,30 hs en Florida 15 3 piso CABA. Sede de FECOBA Federación de Comercio e Industria Bs As
Referencia: OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PORTUARIA (Inscripción en el Registro Nacional de Puertos)
VENCIMIENTO 27/01/2019
Para tal fin, los responsables de las instalaciones portuarias deberán completar el trámite a distancia denominado
“Inscripción al Registro Nacional de Puertos”, el cual se encuentra disponible a través de la página web
https://tramitesadistancia.gob.ar.

Secretaria de Puertos FECOBA
Gabriel Jorge Beneitez

Albo
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Albo » Jue Nov 29, 2018 4:50 pm

Jaaaaa se recomienda abstenerse de toda participación....!!!!!

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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por FinisTerra » Jue Nov 29, 2018 5:24 pm

Tengo la sensacion que se estan confundiendo las cosas.

No creo que alguno crea que estoy apoyando nada de este gobierno.

Lo unico que apoyo es el control del estado a los privados, entre ellos clubes, guarderias, amarraderos, etc.

Y aqui parece que lo unico que se esta impulsando es REGISTRAR a aquellos que pretenden actuar como puertos, haciendoles completar una DJ con las caracteristicas del supuesto puerto. Que debera cumplir con lo declarado asi como con normas de seguridad y de facilidades para sus usuarios.

Seguramente esto hara que pongan el grito en el cielo los privados: clubes, amarraderos, guarderias, por tener que cumplir un tramite burocratico mas y en algunos casos tener que poner algun peso para adecuar sus instalaciones.

Que se quejen esas instituciones se entiende pero que se quejen los usuarios, salvo que sea por un autentico espiritu anarquista que apoyo y admiro, no lo entiendo.

Esto no es tan diferente como el registro de un garage o un bar que requieren habilitacion con ciertas exigencias.

Me gustaria tener de que agarrarme para reclamar a Puerto Norte que tenga los matafuegos requeridos y la profundidad y facilidades declaradas. Y asi como Puerto Norte, a Puerto Madero, a cualquier club, a Nordelta o Marinas club.

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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Mariano Grumete » Jue Nov 29, 2018 10:15 pm

Una vez que tengan la DJ ¿sabes qué fácil será poner la Tasa de Puerto Recreativo? ¿Sabés quién va a pagar esa tasa directa o indirectamente? Los socios, amarristas, clientes, etc. es decir no-so -tros.
Me extraña en vos una postura tan cándida Finis. Creo que vos te alegras porque pensas que el mayor costo lo pagará el empresario y entiendo que estás equivocado.
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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Mariano Grumete » Mié Dic 05, 2018 3:44 pm

Me gustaria tener de que agarrarme para reclamar a Puerto Norte que tenga los matafuegos requeridos y la profundidad y facilidades declaradas
Estuve en la reunión. Olvidate. La DNP no va a controlar nada de eso. Es un trámite burocrático más, sin sentido en el caso de los clubes y que puede significar mayores costos, por ejemplo batimetrías, etc.

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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por FinisTerra » Mié Dic 05, 2018 3:58 pm

Es un trámite burocrático más, sin sentido en el caso de los clubes
y en los demas casos?

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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por Mariano Grumete » Mié Dic 05, 2018 6:01 pm

En el caso de los puertos comerciales e industriales supongo que será una mejora.

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Re: Regsitro de puertos

Mensaje por lisderoa » Dom Dic 16, 2018 9:50 pm

Estuve mirando el trámite y se incluyen los barcos deportivos. Una marina o guardería son deportivos, porque nuestros barcos están regulados por el Reginave en el título correspondiente a la navegación deportiva, que incluye hasta las balsas de rafting cuando se usan en ríos interjurisdiccionales.
Y tengan en cuenta que inscribir la dársena del club le quitará elementos al municipio de turno. En el caso de Tigre, demostrará que los clubes que tienen dársenas en terrenos privados son puertos nacionales, que nunca fueron proporcionados por la provincia y que entonces la ley de puertos provincial no los alcanza. La tasa de fondeaderos es exigible cuando el espacio ocupado sea de dominio público o privado de la Provincia de Buenos Aires. La ley provincial de puertos de 1979 delegó en los municipios la administración de dichos espacios. Pero las dársenas construidas dentro de terrenos privados son de dominio privado de particulares, sobre los cuales no tiene jurisdicción la provincia y por lo tanto no puede delegarse al municipio.
Otro tema es el canon que pagan los clubes que tienen concesiones. El Canon debería ser solamente por el espacio terrestre, porque el espacio acuático debería estar bajo el Decreto Ley de Puertos provincial. Pero esa misma ley dice que el monto recaudado en concepto de derecho por los espacios cedidos debe ser destinado en su totalidad a mantener, mejorar y ampliar los fondeaderos otorgados. Los clubes y guarderías que tienen espacios en el agua podrían entonces exigir que se les drague sus amarras o dársenas.

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