"Cláusula de embarcaciones deportivas que realizan una actividad lucrativa como enseñanza, turismo, alquiler de embarcaciones, clínicas náuticas, cursos y seminarios corporativos, regatas empresariales, etc :

Según disposición de la PNA este tipo de actividad sólo será autorizada si el capitán o responsable de la embarcación dispone de una habilitación Profesional (Timonel, Patrón o Piloto), que se gestiona en las dependencias de PNA autorizadas al efecto. La misma consiste en cumplimentar cuatro materias y dar un exámen evaluatorio a fin de acceder a la extensión referenciada. Asimismo la embarcación debe poseer un Certificado de Habilitación específico para la actividad , que es complementario del Certificado de Elementos obligatorio. Para mayores datos consultar con la Dirección de Náutica de la Prefectura Buenos Aires.