|
Si
estoy por emprender un
viaje ya sea de crucero
o regata que exceda el
ámbito de navegación
de la póliza (el
límite en el Río
de La Plata es la línea
imaginaria que une Punta
del Este-ROU con Punta
Piedras - Arg). Que pasa
si tengo un siniestro
fuera de esa área?
Tengo Cobertura? Por ejemplo
si me pasa algo en San
Clemente o Mar del Plata
o a 10 millas de Punta
del Este?
Hay
que tener bien claro cual
es el ámbito de
navegación de la
póliza. Si el siniestro
ocurre en San Clemente
o Mar del Plata no
está cubierto salvo
que antes de salir se
alla solicitado la extensión
de cobertura Oceánica
que habilita a esa zona.
En el caso de las inmediaciones
de Punta del Este la póliza
contempla un radio de
30 millas desde el faro
de dicha localidad.
Si
me encuentro corriendo
una regata y rompo el
palo. ¿El seguro me lo
cubre, y si lo rompo no
estando en regata?
En toda póliza náutica
existe la cláusula de
rotura de palo en regata.
Si en una regata rompes
el palo y no tenes incluido
dicha cláusula NO
tenes cobertura. Siempre
que corras regatas pedí
incluir esta cláusula
para evitar futuros contratiempos
en caso de tener dicho
siniestro. No estando
en regata se cubre automáticamente.
Yo
tengo una lancha y la
quiero transportar por
tierra de la guardería
o club hasta algún lago
o laguna o a otro lugar.
Mi póliza náutica cubre
ese trayecto? Que pasa
si en ese trayecto el
trailer sufre un vuelco
o tengo un choque? La
póliza me cubre si uso
la lancha en un lago
o laguna? Y si con el
trailer lastimo a alguien?
Para
poder cubrir el transporte
de la lancha por tierra,
es necesario que tu póliza
náutica tenga la cláusula
de transporte en trailer
que cubre el daño que
pueda sufrir la lancha
como consecuencia del
vuelco, choque, incendio,
desbarrancamiento del
medio transportador. Esta
cláusula te permite cubrir
tu lancha durante todo
el trayecto terrestre
hasta que la lancha llega
a su destino. Antes de
realizar el viaje tenés
que pedir un adicional
de cobertura para ríos
y lagunas para ampliar
el ámbito de navegación
de tu póliza y tener cobertura
normalmente. Para poder
cubrir los daños que el
trailer le cause a terceras
persona el trailer deberá
estar asegurado como una
póliza de automotores
con responsabilidad civil
solamente.
Si
mi crucero, lancha o velero
sufre un incendio o una
explosión en guardería,
estoy cubierto?
Para
poder estar cubierto tenes
que tener la cláusula
de incendio en guardería.
Los clubes náuticos generalmente
tienen pólizas que amparan
ese tipo de riesgo por
siniestros de incendio
dentro de las instalaciones
del club ya sea en agua
o en tierra.
Si
un tercero que se encuentra
en mi barco, sufre una
lesión, que pasa si me
demanda?
Las
póliza debe contemplar
la cláusula de responsabilidad
civil a la personas transportadas
y no transportadas que
amparan dichos riesgos.
La ley de navegación 20.094
establece un limite de
responsabilidad civil
para las personas transportadas
y no transportadas que
es hasta el valor de la
embarcación o hasta 1.300
argentinos oros (equivale
a u$s 30.000) .
Qué
pasa si mi barco sufre
una avería como consecuencia
de un temporal?
Las
póliza cubren este tipo
de riesgo y definen temporal,
vientos de fuerza 8 en
la escala de Beaufour
igual a 30 –35 nudos.
Qué
es la franquicia en una
póliza?
Es
el importe que el asegurado
tiene a su cargo en caso
de siniestro.
Si
me roban algún elemento
fijo al barco (ecosonda,
VHF, corredera), el seguro
me lo paga?
Las
pólizas náuticas
cubren únicamente
el robo de los elementos
fijos al casco. Si me
roban el VHF la póliza
lo cubre si lo hurtan
NO.
La diferencia entre robo
y hurto es que en el robo
hay violencia y en el
hurto no hay violencia.
Ejemplo de robo: roban
el VHF arrancándolo
de donde se encontraba
empotrado rompiendo la
consola. Ejemplo de hurto:
roban el VHF destornillando
las mariposas que lo sostienen.
Con
mi embarcación doy clases
de náutica, realizo cruces
pagos al Uruguay o actividades
lucrativas en general.
¿El seguro me cubre cualquier
daño a la embarcación,
accidentes a las personas
transportadas y o terceros
no transportadas?
Si vos utilizas tu embarcación
para este tipo de actividades
y tenes una póliza náutica
común sin dejar constancia
en la misma, la actividad
que desarrollas, cuando
tengas un siniestro de
una persona que transportas
y se lastima o sufre heridas
de consideración o la
misma embarcación tiene
averías NO vas a tener
cobertura de ningún tipo
porque la embarcación
está asegurada con un
fin deportivo-placer y
no para uso comercial.
La solución es que tu
póliza náutica contemple
este tipo de actividad
a los efectos de estar
cubierto contra eventuales
siniestros.
Hay
cláusulas especiales que
contemplan este fin.
Si
quiere consultar sobre
las distintas coberturas
entre aquí
|