ANEXO  “A”

CONDICIONES    GENERALES

1)   Este contrato de seguro se rige por las Condiciones Particulares y las Específicas incorporadas al mismo y por esas Generales, salvo la aplicación de las leyes nacionales de orden público, en especial las normas de ese carácter contenidas en las leyes 17.418 y 20.094. Las disposiciones de las dos leyes mencionadas y que no sean de orden público serán tenidas como supletorias a este contrato.

2)   Este contrato de seguro sólo cubre un interés asegurable lícito.

3)   El contrato será nulo si al tiempo de su celebración, el riesgo se hubiere operado o desaparecido la posibilidad de que ocurriera. Si las partes contratantes aceptaran que el seguro cubre un período anterior a su celebración, también será nulo si el Asegurado conocía a este momento que el siniestro había ocurrido o el Asegurador conocía que no podía ocurrir.

4)   Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hacen nulo el contrato. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. Cuando la reticencia no dolosa fuera alegada dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Asegurador a su exclusivo juicio, podrá anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo.

5)   Toda agravación del riesgo asumido, que, de haber existido al tiempo de la celebración del contrato lo hubiera impedido o hubiera modificado sus condiciones, faculta al Asegurador a rescindirlo o a recibir una prima adecuada a la nueva situación. Si el Asegurador optara por rescindir deberá notificar su decisión al Asegurado dentro de los 7 días de conocida la agravación.

6)   La mora del Asegurado o del Asegurador se producirá de pleno derecho por el vencimiento de los plazos o la ocurrencia, o no ocurrencia en su caso, de los hechos o actos que den origen a obligaciones de cumplimiento en ese momento.

7)   Los plazos establecidos en esta póliza son de días corridos, salvo que expresamente se indique lo contrario.

8)   Todas las noticias que el Asegurado debe dar al Asegurador lo serán en el domicilio que éste fijará en la póliza.

9)   A todos los efectos de este contrato de seguro la ley aplicable y los tribunales ante los cuales se resolverá cualquier disputa serán los que correspondan al domicilio del Asegurador indicado en la póliza.

10)El Asegurado o sus dependientes habilitados para ello deberán dar cuenta de todo siniestro, que se pretenda como indemnizable bajo esta póliza, a la Prefectura Naval Argentina en el territorio nacional, o a la autoridad Consular Argentina estando el buque en el extranjero. Esta obligación debe cumplirse al arribo del buque a puerto. El incumplimiento injustificado de esta condición hace perder al Asegurado todo derecho a indemnización.

11)Si no hubiese pactado la reposición automática de la suma asegurada, el Asegurador, en caso de siniestro parcial, sólo responderá en lo futuro por el remanente de la suma asegurada. Si se hubiese pactado la reposición automática de la suma asegurada, el Asegurado deberá abonar al Asegurador, en el momento del pago de la indemnización del siniestro, la prima correspondiente desde la fecha de tal siniestro. Asimismo podrá convenirse, mediante el pago de la prima pertinente en el momento de la contratación, la invariabilidad de la suma asegurada fijada en esta póliza. Lo expresado en los tres párrafos anteriores no rige para la Cobertura Adicional por la responsabilidad emergente de Colisión, caso en el cual la suma asegurada será invariable.

12)Si el Asegurado asegurara el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, deberá notificar sin dilación a cada uno de ellos bajo pena de caducidad. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado, son nulos.

13)Toda acción nacida de este contrato de seguro, prescribe en el plazo de un (1) año, desde que la correspondiente obligación es exigible.

14)Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfiere al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.

CL18001A