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SEGUROS DE CASCOS EMBARCACIONES DE PLACER Y/O DEPORTIVAS
CONDICIONES PARTICULARES
SOLO SON DE APLICACIÓN LAS CLÁUSULAS INDICADAS EN EL FRENTE DE PÓLIZA, EN CONSECUENCIA,
LAS RESTANTES CLÁUSULAS DEBEN CONSIDERARSE NULAS Y SIN VALOR A LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA.
CLAUSULA 1) - COBERTURA DE PERDIDA TOTAL
Serán a cargo de esta Compañía los riesgos de pérdida total real, presumida o virtual que sufra la embarcación mencionada en la póliza.
CLAUSULA 2) - COBERTURA DE PERDIDA TOTAL Y SALVAMENTO
La presente póliza cubre daños y/o pérdidas a consecuencia directa de pérdida total, salvamento, gastos de salvamento y gastos de sue and labour, de la embarcación asegurada.
CLAUSULA 3) - COBERTURA DE INCENDIO
Serán a cargo de esta Compañía los daños y/o pérdidas sufridas por la embarcación asegurada como consecuencia directa de incendio, rayo y/o explosión.
CLAUSULA 4) - COBERTURA LIBRE DE AVERIA PARTICULAR
Queda expresamente entendido y convenido que serán a cargo de la Compañía las pérdidas o daños causados directamente por naufragio, choque, colisión, varamiento, incendio, rayo y/o explosión de la embarcación asegurada, incluyendo daños a la misma durante las operaciones de sacada a tierra y botadura. A los efectos de la presente póliza, se entiende por choque, la colisión violenta y anormal que revista carácter de verdadero accidente. Por lo tanto no serán admitidas reclamaciones por las consecuencias de simples roces a los que usualmente está sujeta la embarcación contra otras embarcaciones, muelles, riberas, etc. durante el atraque y actividad normal de la embarcación.
CLAUSULA 5) - RIESGOS A TERCEROS
Se conviene, además, que si la embarcación asegurada entrare en colisión con cualquier otro buque o embarcación y, a consecuencia de ello el Asegurado incurriere en la obligación de pagar o pagare en concepto de daño, a cualquier otra persona o personas, cualquier suma o sumas en razón de tal colisión, la Compañía pagará al Asegurado la misma proporción de dicha suma o sumas, ya abonadas, entre el importe asegurado y el valor de la embarcación, entendiendo siempre que su responsabilidad con respecto a cualquier colisión o serie de colisiones provenientes del mismo hecho no podrá exceder dicha proporción.
En el caso de que la responsabilidad del Asegurado haya sido discutida y se haya seguido procedimientos para limitarla, con el consentimiento escrito de la Compañía, ésta pagará también la mencionada proporción de las costas en que el Asegurado haya incurrido o esté obligado a pagar. Cuando ambas embarcaciones resulten culpables, salvo que la responsabilidad del armador o propietario de una de tales embarcaciones, o de ambas, estuviera limitada por la ley, las reclamaciones fundadas en la presente cláusula serán liquidadas según el principio de las responsabilidades recíprocas, como si el armador o propietario de cada embarcación hubiesen sido obligado a pagar al otro armador o propietario la mitad u otra proporción de los daños sufridos por este último, que hayan podido ser propiamente admitidos.
Si la embarcación asegurada entrara en colisión con o recibiera servicio de salvamento de otra embarcación perteneciente en todo o en parte a los mismos propietarios, o estuviera bajo la misma administración, el Asegurado tendrá los mismos derechos bajo esta póliza, que aquellos que le hubieren correspondido si la otra embarcación fuese enteramente de propiedad de personas que no tuvieran interés en la embarcación asegurada; pero, en tales casos, la responsabilidad por la colisión o el importe a pagar por los servicios prestados, será sometida a un árbitro único a designarse de común acuerdo entre los Aseguradores y el Asegurado.
Las condiciones de la presente cláusula se extienden también a daños provocados por la embarcación asegurada a puertos, boyas, muelles, embarcaderos, estacadas y construcciones similares, y cables subterráneos, pero la cobertura no se hace extensiva a suma alguna que el Asegurado fuera obligado a pagar o pagare por remoción de obstáculos, en virtud de las disposiciones de la Autoridades, o por pérdida de vidas, o lesiones personales.
CLAUSULA 6) - ROBO TOTAL
Se incluye el riesgo de robo total de la embarcación, no entendiéndose cubierto cuando ello afecte al (los) chinchorro(s) solamente.
CLAUSULA 7) - ROBO PARCIAL
Se incluye el robo parcial, con violencia en las personas y/o fuerza en las cosas, de los elementos fijos a la embarcación, detallados y valorizados en el frente de la presente póliza.
CLAUSULA 8) - ROBO DE MOTOR
Se incluye el riesgo del robo del motor de la embarcación asegurada.
CLAUSULA 9) - INCENDIO EN GUARDERIA
Se deja expresa constancia que el riesgo de incendio, rayo y/o explosión, queda cubierto aún cuando la embarcación asegurada se encuentre en guarderías náuticas.
CLAUSULA 10) - RIESGOS DE HUELGA - TUMULTOS Y CONMOCIONES CIVILES
Este seguro cubre solamente las pérdidas o daños a la embarcación asegurada, o su destrucción, causadas por huelguistas, obreros inactivos por cierre patronal, o personas que formen parte en disturbios laborales o túmulos o conmociones civiles actuando maliciosamente, incluyendo sabotaje, daño intencional, vandalismo y terrorismo, o por actos cometidos por un agente de cualquier gobierno, partido o fracción comprometido en hostilidades bélicas u otras operaciones, siempre que dicho agente actúe secretamente y no en conexión con cualquier operación de las fuerzas armadas; militares o navales; en el país en que se encuentre el bien descripto.
Garantizado libre de todo reclamo por demora, Riesgo cubierto mediante una prima a convenir en caso de desviación o cualquier omisión o error en la descripción del interés, ya sea de la embarcación o del viaje.
CLAUSULA 11) - ANULACIONES
En los casos de anulación por pedido del Asegurado, la Compañía retendrá siempre como mínimo la prima correspondiente a un mes de vigencia de la póliza. Queda además entendido y convenido que no corresponderá devolución de prima alguna, si durante la vigencia de la presente póliza se hubieran producido siniestros que insumiesen el 100 % (cien por ciento) de la prima cobrada.
CLAUSULA 12) - TRANSITO TERRESTRE SOBRE TRAILER
Se cubre el transporte de la embarcación asegurada sobre trailer y a remolque de vehículo automotor dentro del territorio Nacional, contra los daños y/o pérdidas causados por choque, incendio, rayo, explosión, vuelco y/o desbarrancamiento del medio conductor únicamente.
CLAUSULA 13) - CLAUSULA DE AJUSTE AUTOMATICO
La tasación establecida en las Condiciones Particulares queda aumentada automáticamente en el porcentaje establecido en el frente de la presente póliza, en la medida en que ello resulte necesario para cubrir la diferencia entre el valor del casco asegurado en el momento del principio del seguro y su valor en el momento en que ocurrió el siniestro, según valuación pericial.
CLAUSULA 14) - RIESGO TEMPORAL
Se deja expresa constancia que se cubre el riesgo de temporal, entendiéndose que se considera temporal, vientos de fuerza 8 en la escala de Beaufour igual a 30-35 nudos, igual a 56/66 kms. horarios, igual a 15,3-18,2 ms. por segundo, salvo lo exceptuado en la Cláusula Nº 100, Art. 6, inciso H.
CL18002A