CLAUSULA  15) - EXCLUSION DE LOS RIESGOS DE GUERRA

Queda convenido que el seguro celebrado mediante esta póliza es libre de captura, incautación, embargo, restricción o detención, sus consecuencias o las que provengan de cualquier tentativa de tales actos, como asimismo de las consecuencias de hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), pero, al solo efecto de aclarar el alcance de lo que antecede, esta convención no comprende colisión, contacto con cualquier objeto fijo o flotante (siempre que no sea una mina o torpedo); encalladura, tempestad o incendio, a menos que fuesen causados directamente (con prescindencia de la naturaleza del viaje o servicio que estuviere cumpliendo el buque al cual concierne este seguro, o, en caso de colisión, cualquier otro buque implicado en ella) por un acto hostil de o contra una potencia beligerante. A los efectos de esta cláusula, “Potencia” incluye cualquier autoridad que disponga de fuerzas navales, militares o aéreas, asociada con una potencia.

Es también libre de las consecuencias de guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o revuelta civil originadas por estos actos, o piratería.

CLAUSULA  16) - EXCLUSION DE LOS RIESGOS DE HUELGA

Libre de pérdidas o daños causados por huelguistas, obreros afectados por cierre patronal (“lock-out”) o por personas que tomen parte en disturbios obreros, tumultos o alborotos populares.

CLAUSULA  17) - NAVEGACION

Río de la Plata, no más al este de una línea imaginaria entre Punta Piedras (R.A.) y Punta del Este (R.O.U.), quedando permitida la navegación en un radio de 20 millas tomando como centro del faro de Punta del Este, se permite la navegación de los ríos Paraná hasta Ituzaingó, Uruguay hasta el Salto Oriental y Paraguay hasta Asunción, quedando excluida la navegación por el río Alto Paraná.

CLAUSULA  18) - NAVEGACION

Queda permitida la navegación en la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires, a vista de costa.

CLAUSULA  19) - NAVEGACION

Queda permitida la navegación en la costa atlántica de la República Oriental del Uruguay y República Federativa de Brasil, a vista de costa.

CLAUSULA  20) - NAVEGACION

Queda permitida la navegación en ríos, riachos, lagos y lagunas navegables del interior de la República Argentina.

CLAUSULA  21) - NAVEGACION

Al borneo en:

 


CLAUSULA  22) - NAVEGACION

En amarre:

 


CLAUSULA  23) - FRANQUICIA

El presente seguro queda sujeto a una franquicia de:

 


aplicable a todo reclamo, por cada accidente, excepto pérdida total, robo de elementos fijos y riesgos a terceros.

CLAUSULA  24) - COASEGURO

En la presente póliza coaseguran en la proporción indicada más abajo y sin solidaridad entre ellas las siguientes compañías:

C O M P A Ñ I A

P O L I Z A

P O R C E N T A J E

SUMA  ASEGURADA

CL18002B