CLAUSULA 25

COBERTURA ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO

FRENTE A PERSONAS TRANSPORTADAS Y NO TRANSPORTADAS    

Queda entendido y convenido que el ASEGURADOR se obliga a mantener indemne al ASEGURADO por cuanto deba a un tercero por los daños y perjuicios sufridos por personas transportadas o no transportadas a consecuencia de la ocurrencia de alguno de los riesgos expresamente cubiertos por la presente póliza, de acuerdo a las condiciones y términos que se establecen a continuación:

1)   No se consideran terceros a los fines de la presente Cláusula el cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del ASEGURADO.

2)   Serán aplicables a ésta Cláusula las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza.

3)   Sin perjuicio de lo establecido en 1.2 de la Condición Particular “LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA”, el límite máximo de responsabilidad del ASEGURADOR bajo ésta Cláusula, será un importe equivalente a la suma asegurada indicada en el frente de la presente póliza, más los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero de acuerdo a lo previsto por los Artículos 110 y concordante de la Ley de Seguros.

CL18004A