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CLAUSULA 26
RESPONSABILIDAD CIVIL A PERSONAS TRANSPORTADAS Y/O NO TRANSPORTADAS
Ampliando lo establecido en el Artículo 5º de las Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer, y en contraprestación del pago de una prima adicional del 2,50 % sobre la suma solicitada, se hace constar que el Asegurador subroga al Asegurado, hasta la suma de:
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por persona y como máximo por accidente en el pago de toda indemnización que el mismo tuviera la obligación legal de pagar a los pasajeros (o sus derecho-habientes); excepción hecha del cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; por lesiones o muerte mientras viajaren, asciendan y/o desciendan de la embarcación propiedad del Asegurado, cuyo nombre se menciona en el frente de póliza, como consecuencia de incendio, explosión, colisión, naufragio, o cualquier otro accidente ocurrido a la citada embarcación, incluyendo impericia o falta de su conductor o de la tripulación, únicamente mientras se encuentre en navegación dentro de los límites permitidos en la respectiva póliza.
Se amplía la responsabilidad de la Aseguradora a cubrir lesiones o muerte causadas por la embarcación asegurada a terceras personas no transportadas (con la misma excepción detallada más arriba, referente a cónyuge y parientes del Asegurado), dentro de los límites de indemnización mencionados.
Sólo darán lugar a indemnizaciones convenidas en este contrato, aquellos accidentes que hayan sido constatados por las autoridades policiales, judiciales o administrativas.
CL18005A