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CLAUSULA 28
RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO
Ampliando lo establecido por el Artículo 5º de las Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer, y en contraprestación del pago de una prima adicional de 1 o/oo (uno por mil) sobre la suma asegurada, las condiciones de dicho Artículo se extienden también a cubrir la responsabilidad emergente de los daños causados a otras embarcaciones como consecuencia directa de incendio en la embarcación asegurada, sujeto a que, en ningún caso, y dentro de los límites del citado artículo, la responsabilidad del Asegurador proveniente de un mismo hecho excederá la proporción que exista entre el importe asegurado y el importe de valuación de la embarcación, ni el de la suma asegurada de esta póliza.
CL18007A