CLAUSULA 31

CLAUSULA DE AMPLIACION DE COBERTURA DURANTE REGATA

             

Queda entendido y convenido por la presente cláusula, que el seguro se amplía a cubrir la rotura de palo por cualquier causa, mientras la embarcación asegurada esté participando en regata, mediante la contraprestación del pago de una tasa adicional del 5 o/oo (cinco por mil) sobre la suma asegurada.

La presente cobertura se entiende con deducción de una franquicia del 20 % (veinte por ciento), sobre el valor del palo.

CL18009A