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CLAUSULA 31
CLAUSULA DE AMPLIACION DE COBERTURA DURANTE REGATA
Queda entendido y convenido por la presente cláusula, que el seguro se amplía a cubrir la rotura de palo por cualquier causa, mientras la embarcación asegurada esté participando en regata, mediante la contraprestación del pago de una tasa adicional del 5 o/oo (cinco por mil) sobre la suma asegurada.
La presente cobertura se entiende con deducción de una franquicia del 20 % (veinte por ciento), sobre el valor del palo.
CL18009A