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CLAUSULA 32
LIMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
EN CASO DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA POLIZA
1 Queda entendido y convenido que los límites máximos de responsabilidad del ASEGURADOR, en caso de un siniestro cubierto por la presente póliza, serán los siguientes:
Þ En caso de indemnización a pagar al ASEGURADO por averías particulares o pérdida total de la embarcación objeto del seguro:
* un importe igual al de la suma asegurada indicada en el frente de ésta póliza.
Þ En caso de indemnización o indemnizaciones a pagar a terceros por daños y perjuicios sufridos por cosas o personas transportadas o no transportadas a consecuencia de algunos de los riesgos expresamente cubiertos por ésta póliza, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 5 de las CLAUSULAS ESPECIALES PARA EMBARCACIONES DE PLACER:
* un importe igual al de la suma asegurada indicada en el frente de ésta póliza más;
* la parte proporcional de gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero, en los términos de los artículos 110 y concordantes de la Ley de Seguros.
CL18010A