CLAUSULA 32

LIMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR

EN CASO DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA POLIZA      

1      Queda entendido y convenido que los límites máximos de responsabilidad del ASEGURADOR, en caso de un siniestro cubierto por la presente póliza, serán los siguientes:

Þ  En caso de indemnización a pagar al ASEGURADO por averías particulares o pérdida total de la embarcación objeto del seguro:

*     un importe igual al de la suma asegurada indicada en el frente de ésta póliza.

Þ  En caso de indemnización o indemnizaciones a pagar a terceros por daños y perjuicios sufridos por cosas o personas transportadas o no transportadas a consecuencia de algunos de los riesgos expresamente cubiertos por ésta póliza, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 5 de las CLAUSULAS ESPECIALES PARA EMBARCACIONES DE PLACER:

*     un importe igual al de la suma asegurada indicada en el frente de ésta póliza más;

*     la parte proporcional de gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero, en los términos de los artículos 110 y concordantes de la Ley de Seguros.  

CL18010A