EMBARCACION DE PLACER

ANEXO 1 (F)

( RESOLUCIÓN 21.526/92 SSN. art. 25.1 )

1      Este seguro básicamente solo Cubre, con los alcances, términos y condiciones que resultan de sus Condiciones Generales y Particulares y demás Cláusula y Anexos de la presente póliza.

*     La pérdida total o las averías particulares que sufra la embarcación asegurada como consecuencia directa de los riesgos enumerados en el Artículo 3 de las Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer (Cláusula 100).

*     Lo que el Asegurado haya pagado a otro buque a consecuencia de una colisión en la que intervenga la embarcación, objeto de este seguro, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el Artículo 5 de la ya mencionada Cláusula 100.

*     Contribuciones de la embarcación en asistencia y salvamento en los términos del Artículo 423 de la Ley de Navegación.

2      Este seguro básicamente EXCLUYE de la cobertura que otorga la presente póliza, los supuestos previstos en los Artículos 2, 5 segundo párrafo, 6, 8, 10, 12 y 13 de la Cláusula 100.

I M P O R T A N T E

Þ  LOS TÉRMINOS, ALCANCES Y CONDICIONES DEL PRESENTE SEGURO SON LOS ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA Y EN SUS DEMÁS CLÁUSULAS O ANEXOS, QUE SON LOS QUE RIGEN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

CL18012A