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EMBARCACION DE PLACER
ANEXO 1 (F)
( RESOLUCIÓN 21.526/92 SSN. art. 25.1 )
1 Este seguro básicamente solo Cubre, con los alcances, términos y condiciones que resultan de sus Condiciones Generales y Particulares y demás Cláusula y Anexos de la presente póliza.
* La pérdida total o las averías particulares que sufra la embarcación asegurada como consecuencia directa de los riesgos enumerados en el Artículo 3 de las Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer (Cláusula 100).
* Lo que el Asegurado haya pagado a otro buque a consecuencia de una colisión en la que intervenga la embarcación, objeto de este seguro, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el Artículo 5 de la ya mencionada Cláusula 100.
* Contribuciones de la embarcación en asistencia y salvamento en los términos del Artículo 423 de la Ley de Navegación.
2 Este seguro básicamente EXCLUYE de la cobertura que otorga la presente póliza, los supuestos previstos en los Artículos 2, 5 segundo párrafo, 6, 8, 10, 12 y 13 de la Cláusula 100.
I M P O R T A N T E
Þ LOS TÉRMINOS, ALCANCES Y CONDICIONES DEL PRESENTE SEGURO SON LOS ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA Y EN SUS DEMÁS CLÁUSULAS O ANEXOS, QUE SON LOS QUE RIGEN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
CL18012A