INSURANCE YACHT BROKERS
SEGUROS NÁUTICOS PARA EMBARCACIONES
| CLÁUSULAS PÓLIZAS |
|
EMBARCACION
DE PLACER ANEXO
1 (F) (
RESOLUCIÓN 21.526/92 SSN. art. 25.1 ) 1 Este seguro básicamente
solo Cubre, con los alcances, términos y condiciones que resultan
de sus Condiciones Generales y Particulares y demás Cláusula y Anexos
de la presente póliza. * La pérdida total o las
averías particulares que sufra la embarcación asegurada como consecuencia
directa de los riesgos enumerados en el Artículo 3 de las Cláusulas
Especiales para Embarcaciones de Placer (Cláusula 100). * Lo que el Asegurado haya
pagado a otro buque a consecuencia de una colisión en la que intervenga
la embarcación, objeto de este seguro, de acuerdo a las estipulaciones
contenidas en el Artículo 5 de la ya mencionada Cláusula 100. * Contribuciones de la
embarcación en asistencia y salvamento en los términos del Artículo
423 de la Ley de Navegación. 2 Este seguro básicamente
EXCLUYE de la cobertura que otorga la presente póliza, los supuestos
previstos en los Artículos 2, 5 segundo párrafo, 6, 8, 10, 12 y 13 de
la Cláusula 100. I
M P O R T A N T E Þ LOS TÉRMINOS, ALCANCES
Y CONDICIONES DEL PRESENTE SEGURO SON LOS ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA Y EN SUS DEMÁS CLÁUSULAS O ANEXOS,
QUE SON LOS QUE RIGEN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. CL18012A SEGUROS
DE CASCOS EMBARCACIONES DE PLACER Y/O DEPORTIVAS CONDICIONES
PARTICULARES SOLO
SON DE APLICACIÓN LAS CLÁUSULAS INDICADAS EN EL FRENTE DE PÓLIZA, EN
CONSECUENCIA, LAS RESTANTES CLÁUSULAS
DEBEN CONSIDERARSE NULAS Y SIN VALOR A LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA. CLAUSULA
1) - COBERTURA DE PERDIDA TOTAL Serán a cargo de esta Compañía
los riesgos de pérdida total real, presumida o virtual que sufra la
embarcación mencionada en la póliza. CLAUSULA
2) - COBERTURA DE PERDIDA TOTAL Y SALVAMENTO La presente póliza cubre
daños y/o pérdidas a consecuencia directa de pérdida total, salvamento,
gastos de salvamento y gastos de sue and labour, de la embarcación
asegurada. CLAUSULA
3) - COBERTURA DE INCENDIO Serán a cargo de esta Compañía
los daños y/o pérdidas sufridas por la embarcación asegurada como consecuencia
directa de incendio, rayo y/o explosión. CLAUSULA
4) - COBERTURA LIBRE DE AVERIA PARTICULAR Queda expresamente entendido
y convenido que serán a cargo de la Compañía las pérdidas o daños causados
directamente por naufragio, choque, colisión, varamiento, incendio,
rayo y/o explosión de la embarcación asegurada, incluyendo daños a la
misma durante las operaciones de sacada a tierra y botadura. A los efectos
de la presente póliza, se entiende por choque, la colisión violenta
y anormal que revista carácter de verdadero accidente. Por lo tanto
no serán admitidas reclamaciones por las consecuencias de simples roces
a los que usualmente está sujeta la embarcación contra otras embarcaciones,
muelles, riberas, etc. durante el atraque y actividad normal de la embarcación. CLAUSULA
5) - RIESGOS A TERCEROS Se conviene, además, que
si la embarcación asegurada entrare en colisión con cualquier otro buque
o embarcación y, a consecuencia de ello el Asegurado incurriere en la
obligación de pagar o pagare en concepto de daño, a cualquier otra persona
o personas, cualquier suma o sumas en razón de tal colisión, la Compañía
pagará al Asegurado la misma proporción de dicha suma o sumas, ya abonadas,
entre el importe asegurado y el valor de la embarcación, entendiendo
siempre que su responsabilidad con respecto a cualquier colisión o serie
de colisiones provenientes del mismo hecho no podrá exceder dicha proporción. En el caso de que la responsabilidad
del Asegurado haya sido discutida y se haya seguido procedimientos para
limitarla, con el consentimiento escrito de la Compañía, ésta pagará
también la mencionada proporción de las costas en que el Asegurado haya
incurrido o esté obligado a pagar. Cuando ambas embarcaciones resulten
culpables, salvo que la responsabilidad del armador o propietario de
una de tales embarcaciones, o de ambas, estuviera limitada por la ley,
las reclamaciones fundadas en la presente cláusula serán liquidadas
según el principio de las responsabilidades recíprocas, como si el armador
o propietario de cada embarcación hubiesen sido obligado a pagar al
otro armador o propietario la mitad u otra proporción de los daños sufridos
por este último, que hayan podido ser propiamente admitidos. Si la embarcación asegurada
entrara en colisión con o recibiera servicio de salvamento de otra embarcación
perteneciente en todo o en parte a los mismos propietarios, o estuviera
bajo la misma administración, el Asegurado tendrá los mismos derechos
bajo esta póliza, que aquellos que le hubieren correspondido si la otra
embarcación fuese enteramente de propiedad de personas que no tuvieran
interés en la embarcación asegurada; pero, en tales casos, la responsabilidad
por la colisión o el importe a pagar por los servicios prestados, será
sometida a un árbitro único a designarse de común acuerdo entre los
Aseguradores y el Asegurado. Las condiciones de la presente
cláusula se extienden también a daños provocados por la embarcación
asegurada a puertos, boyas, muelles, embarcaderos, estacadas y construcciones
similares, y cables subterráneos, pero la cobertura no se hace extensiva
a suma alguna que el Asegurado fuera obligado a pagar o pagare por remoción
de obstáculos, en virtud de las disposiciones de la Autoridades, o por
pérdida de vidas, o lesiones personales. CLAUSULA
6) - ROBO TOTAL Se incluye el riesgo de
robo total de la embarcación, no entendiéndose cubierto cuando ello
afecte al (los) chinchorro(s) solamente. CLAUSULA
7) - ROBO PARCIAL Se incluye el robo parcial,
con violencia en las personas y/o fuerza en las cosas, de los elementos
fijos a la embarcación, detallados y valorizados en el frente de la
presente póliza. CLAUSULA
8) - ROBO DE MOTOR Se incluye el riesgo del
robo del motor de la embarcación asegurada. CLAUSULA
9) - INCENDIO EN GUARDERIA Se deja expresa constancia
que el riesgo de incendio, rayo y/o explosión, queda cubierto aún cuando
la embarcación asegurada se encuentre en guarderías náuticas. CLAUSULA
10) - RIESGOS DE HUELGA - TUMULTOS Y CONMOCIONES CIVILES Este seguro cubre solamente
las pérdidas o daños a la embarcación asegurada, o su destrucción, causadas
por huelguistas, obreros inactivos por cierre patronal, o personas que
formen parte en disturbios laborales o túmulos o conmociones civiles
actuando maliciosamente, incluyendo sabotaje, daño intencional, vandalismo
y terrorismo, o por actos cometidos por un agente de cualquier gobierno,
partido o fracción comprometido en hostilidades bélicas u otras operaciones,
siempre que dicho agente actúe secretamente y no en conexión con cualquier
operación de las fuerzas armadas; militares o navales; en el país en
que se encuentre el bien descripto. Garantizado libre de todo
reclamo por demora, Riesgo cubierto mediante una prima a convenir en
caso de desviación o cualquier omisión o error en la descripción del
interés, ya sea de la embarcación o del viaje. CLAUSULA
11) - ANULACIONES En los casos de anulación
por pedido del Asegurado, la Compañía retendrá siempre como mínimo la
prima correspondiente a un mes de vigencia de la póliza. Queda además
entendido y convenido que no corresponderá devolución de prima alguna,
si durante la vigencia de la presente póliza se hubieran producido siniestros
que insumiesen el 100 % (cien por ciento) de la prima cobrada. CLAUSULA
12) - TRANSITO TERRESTRE SOBRE TRAILER Se cubre el transporte
de la embarcación asegurada sobre trailer y a remolque de vehículo automotor
dentro del territorio Nacional, contra los daños y/o pérdidas causados
por choque, incendio, rayo, explosión, vuelco y/o desbarrancamiento
del medio conductor únicamente. CLAUSULA
13) - CLAUSULA DE AJUSTE AUTOMATICO La tasación establecida
en las Condiciones Particulares queda aumentada automáticamente en el
porcentaje establecido en el frente de la presente póliza, en la medida
en que ello resulte necesario para cubrir la diferencia entre el valor
del casco asegurado en el momento del principio del seguro y su valor
en el momento en que ocurrió el siniestro, según valuación pericial. CLAUSULA
14) - RIESGO TEMPORAL Se deja expresa constancia
que se cubre el riesgo de temporal, entendiéndose que se considera temporal,
vientos de fuerza 8 en la escala de Beaufour igual a 30-35 nudos, igual
a 56/66 kms. horarios, igual a 15,3-18,2 ms. por segundo, salvo lo exceptuado
en la Cláusula Nº 100, Art. 6, inciso H. CL18002A CLAUSULA
356 CLAUSULA
DE EXCLUSION DE RIESGOS -CONTAMINACION
RADIACTIVA- 1. Este seguro no cubrirá
en ningún caso pérdida, daño, responsabilidad o gastos directa o indirectamente
ocasionados por o aumentados por o emergentes de: 1.1. Radiación ionizante
proveniente de o contaminación por radiactividad de cualquier combustible
nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o emergente de la combustión
de combustible nuclear. 1.2. Las propiedades radiactivas,
tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier
instalación nuclear, reactor u otra instalación nuclear o componente
nuclear perteneciente a la misma. 1.3. Cualquier arma de
guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción
similar o fuerza o materia radiactiva. CL18003A
CLAUSULA
356 CLAUSULA
DE EXCLUSION DE RIESGOS -CONTAMINACION
RADIACTIVA- 1. Este seguro no cubrirá
en ningún caso pérdida, daño, responsabilidad o gastos directa o indirectamente
ocasionados por o aumentados por o emergentes de: 1.1. Radiación ionizante
proveniente de o contaminación por radiactividad de cualquier combustible
nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o emergente de la combustión
de combustible nuclear. 1.2. Las propiedades radiactivas,
tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier
instalación nuclear, reactor u otra instalación nuclear o componente
nuclear perteneciente a la misma. 1.3. Cualquier arma de
guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción
similar o fuerza o materia radiactiva. CL18003A CLAUSULA
32 LIMITES
MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR EN
CASO DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA POLIZA 1 Queda entendido y convenido
que los límites máximos de responsabilidad del ASEGURADOR, en caso de
un siniestro cubierto por la presente póliza, serán los siguientes: Þ En caso de indemnización
a pagar al ASEGURADO por averías particulares o pérdida total de la
embarcación objeto del seguro: * un importe igual al de
la suma asegurada indicada en el frente de ésta póliza. Þ En caso de indemnización
o indemnizaciones a pagar a terceros por daños y perjuicios sufridos
por cosas o personas transportadas o no transportadas a consecuencia
de algunos de los riesgos expresamente cubiertos por ésta póliza, incluyendo
el supuesto previsto en el artículo 5 de las CLAUSULAS ESPECIALES PARA
EMBARCACIONES DE PLACER: * un importe igual al de
la suma asegurada indicada en el frente de ésta póliza más; * la parte proporcional
de gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión
del tercero, en los términos de los artículos 110 y concordantes de
la Ley de Seguros. CL18010A
CLAUSULA
31 CLAUSULA
DE AMPLIACION DE COBERTURA DURANTE REGATA Queda entendido y convenido
por la presente cláusula, que el seguro se amplía a cubrir la rotura
de palo por cualquier causa, mientras la embarcación asegurada esté
participando en regata, mediante la contraprestación del pago de una
tasa adicional del 5 o/oo (cinco por mil) sobre la suma asegurada. La presente cobertura se
entiende con deducción de una franquicia del 20 % (veinte por ciento),
sobre el valor del palo. CL18009A CLAUSULA
30 CLAUSULA
DE AMPLIACION DE COBERTURA Contrariamente a lo especificado
en el Artículo 6º ítem D de la “Cláusulas Especiales para Embarcaciones
de Placer”, adjunta, este seguro se amplía sin pago de prima adicional,
la ROTURA DE PALO POR CUALQUIER CAUSA. Esta ampliación será nula
y sin valor cuando la embarcación Asegurada esté participando en regata.
CL18008A CLAUSULA
28 RESPONSABILIDAD
CIVIL POR INCENDIO Ampliando lo establecido
por el Artículo 5º de las Cláusulas Especiales para Embarcaciones de
Placer, y en contraprestación del pago de una prima adicional de 1
o/oo (uno por mil) sobre la suma asegurada, las condiciones de dicho
Artículo se extienden también a cubrir la responsabilidad emergente
de los daños causados a otras embarcaciones como consecuencia directa
de incendio en la embarcación asegurada, sujeto a que, en ningún caso,
y dentro de los límites del citado artículo, la responsabilidad del
Asegurador proveniente de un mismo hecho excederá la proporción que
exista entre el importe asegurado y el importe de valuación de la embarcación,
ni el de la suma asegurada de esta póliza. CL18007A CLAUSULA
26 RESPONSABILIDAD
CIVIL A PERSONAS TRANSPORTADAS Y/O NO TRANSPORTADAS Ampliando lo establecido
en el Artículo 5º de las Cláusulas Especiales para Embarcaciones de
Placer, y en contraprestación del pago de una prima adicional del 2,50
% sobre la suma solicitada, se hace constar que el Asegurador subroga
al Asegurado, hasta la suma de: _____________________________________________________________________________ por persona y como máximo
por accidente en el pago de toda indemnización que el mismo tuviera
la obligación legal de pagar a los pasajeros (o sus derecho-habientes);
excepción hecha del cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad; por lesiones o muerte mientras viajaren,
asciendan y/o desciendan de la embarcación propiedad del Asegurado,
cuyo nombre se menciona en el frente de póliza, como consecuencia de
incendio, explosión, colisión, naufragio, o cualquier otro accidente
ocurrido a la citada embarcación, incluyendo impericia o falta de su
conductor o de la tripulación, únicamente mientras se encuentre en navegación
dentro de los límites permitidos en la respectiva póliza. Se amplía la responsabilidad
de la Aseguradora a cubrir lesiones o muerte causadas por la embarcación
asegurada a terceras personas no transportadas (con la misma excepción
detallada más arriba, referente a cónyuge y parientes del Asegurado),
dentro de los límites de indemnización mencionados. Sólo darán lugar a indemnizaciones
convenidas en este contrato, aquellos accidentes que hayan sido constatados
por las autoridades policiales, judiciales o administrativas. CL18005A CLAUSULA
25 COBERTURA
ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO FRENTE
A PERSONAS TRANSPORTADAS Y NO TRANSPORTADAS Queda entendido y convenido
que el ASEGURADOR se obliga a mantener indemne al ASEGURADO por cuanto
deba a un tercero por los daños y perjuicios sufridos por personas transportadas
o no transportadas a consecuencia de la ocurrencia de alguno de los
riesgos expresamente cubiertos por la presente póliza, de acuerdo a
las condiciones y términos que se establecen a continuación: 1) No se consideran terceros
a los fines de la presente Cláusula el cónyuge o los parientes hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad del ASEGURADO. 2) Serán aplicables a ésta
Cláusula las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza. 3) Sin perjuicio de lo
establecido en 1.2 de la Condición Particular “LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA”, el límite
máximo de responsabilidad del ASEGURADOR bajo ésta Cláusula, será un
importe equivalente a la suma asegurada indicada en el frente de la
presente póliza, más los gastos y costas judiciales y extrajudiciales
para resistir la pretensión del tercero de acuerdo a lo previsto por
los Artículos 110 y concordante de la Ley de Seguros. CL18004A CLAUSULA
15) - EXCLUSION DE LOS RIESGOS DE GUERRA Queda convenido que el
seguro celebrado mediante esta póliza es libre de captura, incautación,
embargo, restricción o detención, sus consecuencias o las que provengan
de cualquier tentativa de tales actos, como asimismo de las consecuencias
de hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra),
pero, al solo efecto de aclarar el alcance de lo que antecede, esta
convención no comprende colisión, contacto con cualquier objeto fijo
o flotante (siempre que no sea una mina o torpedo); encalladura, tempestad
o incendio, a menos que fuesen causados directamente (con prescindencia
de la naturaleza del viaje o servicio que estuviere cumpliendo el buque
al cual concierne este seguro, o, en caso de colisión, cualquier otro
buque implicado en ella) por un acto hostil de o contra una potencia
beligerante. A los efectos de esta cláusula, “Potencia” incluye cualquier
autoridad que disponga de fuerzas navales, militares o aéreas, asociada
con una potencia. Es también libre de las
consecuencias de guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o
revuelta civil originadas por estos actos, o piratería. CLAUSULA
16) - EXCLUSION DE LOS RIESGOS DE HUELGA Libre de pérdidas o daños
causados por huelguistas, obreros afectados por cierre patronal (“lock-out”)
o por personas que tomen parte en disturbios obreros, tumultos o alborotos
populares. CLAUSULA
17) - NAVEGACION Río de la Plata, no más
al este de una línea imaginaria entre Punta Piedras (R.A.) y Punta del
Este (R.O.U.), quedando permitida la navegación en un radio de 20 millas
tomando como centro del faro de Punta del Este, se permite la navegación
de los ríos Paraná hasta Ituzaingó, Uruguay hasta el Salto Oriental
y Paraguay hasta Asunción, quedando excluida la navegación por el río
Alto Paraná. CLAUSULA
18) - NAVEGACION Queda permitida la navegación
en la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires, a vista de costa. CLAUSULA
19) - NAVEGACION Queda permitida la navegación
en la costa atlántica de la República Oriental del Uruguay y República
Federativa de Brasil, a vista de costa. CLAUSULA
20) - NAVEGACION Queda permitida la navegación
en ríos, riachos, lagos y lagunas navegables del interior de la República
Argentina. CLAUSULA
21) - NAVEGACION Al borneo en: CLAUSULA
22) - NAVEGACION En amarre: CLAUSULA
23) - FRANQUICIA El presente seguro queda
sujeto a una franquicia de: aplicable a todo reclamo,
por cada accidente, excepto pérdida total, robo de elementos fijos y
riesgos a terceros. CLAUSULA
24) - COASEGURO En la presente póliza coaseguran
en la proporción indicada más abajo y sin solidaridad entre ellas las
siguientes compañías:
CL18002B CLAUSULA
100 CLAUSULAS
ESPECIALES PARA EMBARCACIONES DE PLACER ARTICULO
1)-La embarcación asegurada está cubierta
dentro de los límites indicados en el Art. 3, sea durante el período
de equipamiento y aparejamiento, sea durante el desarme, mientras se
encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena,
flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y
botadura, en cualquier lugar y circunstancia, con facultad de navegar
con o sin práctico, de efectuar viajes de pruebas, de asistir y remolcar
embarcaciones, así como de hacerse remolcar. La embarcación está cubierta
también durante la operación de reparaciones normales pero está excluida
la cobertura (salvo comunicación expresa a la Compañía para la aplicación
del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en
calidad de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones que
alteren fundamentalmente la estructura original de la misma. ARTICULO
2)-Condición expresa del seguro es
que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares de placer,
incluido regatas para embarcaciones a vela, excluyendo competencia de
motonáutica y cualquier uso con fines de lucro. El incumplimiento de
esta condición producirá la pérdida de derechos a la indemnización. ARTICULO
3)-Están a cargo de la Compañía las
pérdidas y/o daños que sufriera la embarcación asegurada como consecuencia
directa de naufragio, varamiento fortuito, incendio y/o explosión (aunque
no produzca incendio) y choques con otra embarcación, buque o aeromóvil,
boyas, barcos hundidos, muelles y, en general, cualquier cuerpo fijo
o flotante, aunque dichos accidentes fueran consecuencia de culpa náutica
o impericia no así por negligencia del capitán y/o tripulación. A los efectos de la presente
cobertura se entiende por choque la colisión violenta, anormal, que
revista carácter de verdadero accidente. Por lo tanto, no serán admitidas
reclamaciones por las consecuencias de simples roces a los que usualmente
está sujeta la embarcación contra otras embarcaciones, muelles, riberas,
etc., durante el atraque y actividad normal de la embarcación. ARTICULO
4)-La garantía prestada por la presente
póliza quedará válida también en el caso de que el aludido accidente
(choque, etc.), provenga, total o parcialmente, directa o indirectamente
de vicio oculto del material o defecto de construcción, siempre que
dicho vicio o defecto no haya sido de conocimiento del Asegurado. Sin
embargo, será excluida de la indemnización, la fatiga del material,
el costo de las reparaciones, reemplazo o renovación de las partes defectuosas,
afectadas o no por el siniestro. ARTICULO
5)-Se conviene, además, que si la
embarcación asegurada entrare en colisión con cualquier otra embarcación
o buque, o si la misma provocare daños a cables submarinos, puertos,
muelles, embarcaciones, estacadas y construcciones similares y, a consecuencia
de ello el Asegurado incurriese por tales motivos en la obligación de
pagar y pagare, en concepto de daños materiales, a cualquiera otra persona
o personas, cualquier suma o sumas, el Asegurador abonará al Asegurado
dicha suma o sumas, en la misma proporción que exista entre el importe
asegurado y el importe de valuación de la embarcación, entendiendo siempre
que la responsabilidad con respecto a cualquier colisión o serie de
colisiones o provocación de daños provenientes de un mismo acontecimiento
no podrá exceder de dicha proporción ni el importe asegurado de esta
póliza. En los casos en que la
responsabilidad de la embarcación haya sido discutida o se hayan seguido
procedimientos para limitarla con el consentimiento escrito de la Compañía,
ésta pagará la mencionada proporción de las costas en que el Asegurado
haya incurrido por ello, o éste obligado a pagar sin exceder el valor
asegurado; pero, cuando ambas embarcaciones resulten culpables, entonces,
salvo que la responsabilidad de los propietarios o armadores de una
de tales embarcaciones, o de ambas, estuviere limitada por la Ley, las
reclamaciones fundadas en la presente cláusula, serán liquidadas sobre
el principio de responsabilidades recíprocas como si los propietarios
o armadores de la otra, la mitad u otra proporción de los daños de este
último que hayan podido ser propiamente admitidas, al determinar el
saldo o la suma pagadera por el Asegurador a consecuencia de la colisión. Queda entendido y convenido
que, en ningún caso, la cobertura otorgada por esta cláusula, se hará
extensiva a suma alguna que el Asegurado fuera obligado a pagar o pagare
por remoción de obstáculos, en virtud de disposiciones de las autoridades
pertinentes. Tampoco será extensiva por pérdida de vida o lesiones corporales
de personas transportadas o no transportadas. Si la embarcación asegurada
entrara en colisión contra otra embarcación o recibiera servicios de
salvamento de otra perteneciente en todo o en parte al mismo propietario
o armador; o estuviera bajo la misma administración, el Asegurado tendrá
los mismos derechos bajo esta póliza, que aquellos que le hubieren correspondido
si la otra embarcación fuese enteramente de propiedad de personas que
no tuvieran interés en la embarcación asegurada por la presente; pero
en tales casos, la responsabilidad por, colisión o el importe a pagar
por los servicios prestados, será sometida a un árbitro único a designarse
de común acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado. ARTICULO
6)-El Asegurador no responde por: a) Caída al agua de motores
por cualquier causa. b) Chinchorros con motor
que tengan una velocidad superior a los 10 nudos, o que carezcan de
matrícula o elementos fehacientes que los individualice como formando
parte de la embarcación asegurada. c) Daños o pérdidas indemnizables
que no hayan sido reparados. d) Rifadura de vela, y
rotura de palo que no fuera a consecuencia directa de un accidente cubierto
por el Art. 3. e) El riesgo de incendio,
únicamente, durante la permanencia de la embarcación asegurada en Guardería
u otro depósito cerrado con otras embarcaciones, pero si se mantendrá
cubierto dicho riesgo de incendio durante la permanencia bajo reparaciones
en astilleros o varaderos, o bien si la embarcación asegurada se guarda
en depósito donde se halle únicamente la misma. f) El robo total o parcial
de la embarcación con exclusión de los elementos puntualizados en el
Art. 10. g) En caso de reparaciones
de motores o partes de los mismos, la Compañía se hará cargo de los
daños producidos directamente por algunos de los riesgos cubiertos en
el Art. 3, no así las reparaciones por desgaste, ajuste o rotura producidas
normalmente por el uso. h) Velas cuyo onzaje no
sea el adecuado para el riesgo de temporal, 30/35 nudos.. i) Pérdida de elementos,
léase, quilla, velas, ancla, hélice, lonas, armamento, aparejos, equipos
y en general todos los bienes necesarios para el uso de la embarcación. j) Velas en mal estado
de manutención o que a juicio de peritos hayan cumplido su vida útil
(léase 3 años). k) Ejes, hélices, palos
y arboladuras importadas. En caso de rotura se repondrán elementos de
origen nacional de similares características. ARTICULO
7)-Los riesgos empiezan y terminan
en las fechas convenidas en la presente póliza, pero en el caso de que
al vencimiento del contrato la embarcación se encontrara en crucero
o en peligro, el seguro podrá prolongarse previo aviso a la Compañía
y pago adicional de la prima, hasta su arribo a puerto de destino. La valuación de la embarcación
indicada en la póliza comprende casco, quilla, velas, aparejo, equipo,
motores y sus accesorios y, en general, todos los bienes comúnmente
necesarios, destinados al uso permanente de la embarcación misma. ARTICULO
8)-Además de los casos previstos por
la Ley y por el Art. 2 de las presentes Cláusulas especiales, el Asegurado
perderá todo derecho a la indemnización cuando: a) Sin expresa autorización
de la Compañía haya asegurado en otras Compañías, a cualquier título
o por cualquier suma la embarcación objeto del presente seguro, o haya
efectuado la transferencia total o parcial del título de propiedad de
la embarcación. b) No haya notificado,
por escrito y con 15 días de anticipación, cualquier modificación a
efectuarse a la embarcación que hubiere inducido a la Compañía, según
su practica aseguradora, a rescindir el contrato o modificar sus condiciones. ARTICULO
9)-La Compañía se reserva el derecho
de proceder en cualquier momento a la anulación de la póliza, previo
aviso por escrito con 15 días de anticipación. En este caso devolverá
el premio proporcional por los días que falte correr hasta el vencimiento. El Asegurado podrá también
pedir la anulación de la póliza en cualquier momento. En este caso la
Compañía retendrá el premio correspondiente al premio corrido, con un
recargo del 10 % del premio correspondiente al período que falte correr
hasta el vencimiento de la póliza. En el caso de anulación por parte
del Asegurado, no corresponderá devolución alguna de premio si durante
la vigencia de la presente póliza se hubieran producido siniestros indemnizables
que insumiesen más del 100 % de la prima cobrada. ARTICULO
10)-Las heladeras, aparatos de radio,
televisión, radio-teléfonos, ecosandas y compases, estarán también cubiertos
contra el riesgo de robo, y siempre que estos elementos estén fijados
a la estructura del casco y hayan sido declarados y evaluados en la
solicitud del seguro. Las velas y aparejo estarán también cubiertos
por la presente póliza inclusive contra robo si se encontraran en depósito
en tierra, cerrado y vigilado y bajo la responsabilidad del Club, Astillero,
Guardería, etc.; hasta un valor máximo del 15 % de la suma correspondiente
a la valuación de la embarcación. ARTICULO
11)-En todos los casos en que el Asegurado
pueda ejercer el derecho de abandono, la Compañía tiene facultad de
renunciar al abandono mismo abonando la suma asegurada. Dicha facultad
podrá ser ejercida por la Compañía siempre que sea notificada al Asegurado
dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación
del abandono. ARTICULO
12)-De acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 1329 del Código de Comercio, en la liquidación de los gastos de
reparación se efectuará deducción por diferencia de valor entre lo viejo
y lo nuevo, en un tercio del valor de reparación o reposición. La Compañía no procederá
a la deducción de un tercio sobre velas, lonas y aparejos si el Asegurado
probara su condición de nuevos, entendiéndose por tales los que hayan
sido adquiridos con no más de 60 días de anterioridad a la fecha del
siniestro. ARTICULO
13)-Los salarios y la manutención
de la tripulación, en el caso que existiera, durante las reparaciones,
como también cualquier gasto para su repatriación o regreso, quedarán
a cargo del Asegurado. ARTICULO
14)-Ampliándose lo dispuesto por el
Art. 7 de las Condiciones Generales de la presente póliza, se deja expresa
constancia que en caso de siniestro cubierto bajo este seguro (salvo
casos de pérdida total o abandono), la suma asegurada queda automáticamente
restablecida desde el momento en que se hubiese producido el accidente. Tan pronto como la Compañía
abone la indemnización correspondiente, el Asegurado deberá pagar a
aquella la prima sobre el monto de la indemnización a prorrata hasta
el vencimiento de la póliza. ARTICULO
15)-Cualquier documento justificativo
de un siniestro deberá extenderse ante la Prefectura Nacional Marítima,
Sub-Prefectura, Ayudantía o Autoridad Consular Argentina, según sea
el primer puerto a que llegue la embarcación asegurada, después de un
accidente, como requisito imprescindible para la atención de cualquier
reclamo. ARTICULO
16)-Toda cuestión judicial, de cualquier
naturaleza que fuere, que pudiera surgir entre el Asegurado y la Compañía
con motivo de la presente póliza, deberá sustanciarse ante los Tribunales
competentes de .......................... CL18011A |
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