INSURANCE YACHT BROKERS

SEGUROS NÁUTICOS PARA EMBARCACIONES

 


CLÁUSULAS PÓLIZAS

 

 

EMBARCACION DE PLACER

ANEXO 1 (F)

( RESOLUCIÓN 21.526/92 SSN. art. 25.1 )

1 Este seguro básicamente solo Cubre, con los alcances, términos y condiciones que resultan de sus Condiciones Generales y Particulares y demás Cláusula y Anexos de la presente póliza.

* La pérdida total o las averías particulares que sufra la embarcación asegurada como consecuencia directa de los riesgos enumerados en el Artículo 3 de las Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer (Cláusula 100).

* Lo que el Asegurado haya pagado a otro buque a consecuencia de una colisión en la que intervenga la embarcación, objeto de este seguro, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el Artículo 5 de la ya mencionada Cláusula 100.

* Contribuciones de la embarcación en asistencia y salvamento en los términos del Artículo 423 de la Ley de Navegación.

2 Este seguro básicamente EXCLUYE de la cobertura que otorga la presente póliza, los supuestos previstos en los Artículos 2, 5 segundo párrafo, 6, 8, 10, 12 y 13 de la Cláusula 100.

I M P O R T A N T E

Þ LOS TÉRMINOS, ALCANCES Y CONDICIONES DEL PRESENTE SEGURO SON LOS ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA Y EN SUS DEMÁS CLÁUSULAS O ANEXOS, QUE SON LOS QUE RIGEN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

CL18012A

 



SEGUROS DE CASCOS EMBARCACIONES DE PLACER Y/O DEPORTIVAS

CONDICIONES PARTICULARES

SOLO SON DE APLICACIÓN LAS CLÁUSULAS INDICADAS EN EL FRENTE DE PÓLIZA, EN CONSECUENCIA,

LAS RESTANTES CLÁUSULAS DEBEN CONSIDERARSE NULAS Y SIN VALOR A LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA.

 

CLAUSULA 1) - COBERTURA DE PERDIDA TOTAL

Serán a cargo de esta Compañía los riesgos de pérdida total real, presumida o virtual que sufra la embarcación mencionada en la póliza.

CLAUSULA 2) - COBERTURA DE PERDIDA TOTAL Y SALVAMENTO

La presente póliza cubre daños y/o pérdidas a consecuencia directa de pérdida total, salvamento, gastos de salvamento y gastos de sue and labour, de la embarcación asegurada.

CLAUSULA 3) - COBERTURA DE INCENDIO

Serán a cargo de esta Compañía los daños y/o pérdidas sufridas por la embarcación asegurada como consecuencia directa de incendio, rayo y/o explosión.

CLAUSULA 4) - COBERTURA LIBRE DE AVERIA PARTICULAR

Queda expresamente entendido y convenido que serán a cargo de la Compañía las pérdidas o daños causados directamente por naufragio, choque, colisión, varamiento, incendio, rayo y/o explosión de la embarcación asegurada, incluyendo daños a la misma durante las operaciones de sacada a tierra y botadura. A los efectos de la presente póliza, se entiende por choque, la colisión violenta y anormal que revista carácter de verdadero accidente. Por lo tanto no serán admitidas reclamaciones por las consecuencias de simples roces a los que usualmente está sujeta la embarcación contra otras embarcaciones, muelles, riberas, etc. durante el atraque y actividad normal de la embarcación.

CLAUSULA 5) - RIESGOS A TERCEROS

Se conviene, además, que si la embarcación asegurada entrare en colisión con cualquier otro buque o embarcación y, a consecuencia de ello el Asegurado incurriere en la obligación de pagar o pagare en concepto de daño, a cualquier otra persona o personas, cualquier suma o sumas en razón de tal colisión, la Compañía pagará al Asegurado la misma proporción de dicha suma o sumas, ya abonadas, entre el importe asegurado y el valor de la embarcación, entendiendo siempre que su responsabilidad con respecto a cualquier colisión o serie de colisiones provenientes del mismo hecho no podrá exceder dicha proporción.

En el caso de que la responsabilidad del Asegurado haya sido discutida y se haya seguido procedimientos para limitarla, con el consentimiento escrito de la Compañía, ésta pagará también la mencionada proporción de las costas en que el Asegurado haya incurrido o esté obligado a pagar. Cuando ambas embarcaciones resulten culpables, salvo que la responsabilidad del armador o propietario de una de tales embarcaciones, o de ambas, estuviera limitada por la ley, las reclamaciones fundadas en la presente cláusula serán liquidadas según el principio de las responsabilidades recíprocas, como si el armador o propietario de cada embarcación hubiesen sido obligado a pagar al otro armador o propietario la mitad u otra proporción de los daños sufridos por este último, que hayan podido ser propiamente admitidos.

Si la embarcación asegurada entrara en colisión con o recibiera servicio de salvamento de otra embarcación perteneciente en todo o en parte a los mismos propietarios, o estuviera bajo la misma administración, el Asegurado tendrá los mismos derechos bajo esta póliza, que aquellos que le hubieren correspondido si la otra embarcación fuese enteramente de propiedad de personas que no tuvieran interés en la embarcación asegurada; pero, en tales casos, la responsabilidad por la colisión o el importe a pagar por los servicios prestados, será sometida a un árbitro único a designarse de común acuerdo entre los Aseguradores y el Asegurado.

Las condiciones de la presente cláusula se extienden también a daños provocados por la embarcación asegurada a puertos, boyas, muelles, embarcaderos, estacadas y construcciones similares, y cables subterráneos, pero la cobertura no se hace extensiva a suma alguna que el Asegurado fuera obligado a pagar o pagare por remoción de obstáculos, en virtud de las disposiciones de la Autoridades, o por pérdida de vidas, o lesiones personales.

CLAUSULA 6) - ROBO TOTAL

Se incluye el riesgo de robo total de la embarcación, no entendiéndose cubierto cuando ello afecte al (los) chinchorro(s) solamente.

CLAUSULA 7) - ROBO PARCIAL

Se incluye el robo parcial, con violencia en las personas y/o fuerza en las cosas, de los elementos fijos a la embarcación, detallados y valorizados en el frente de la presente póliza.

CLAUSULA 8) - ROBO DE MOTOR

Se incluye el riesgo del robo del motor de la embarcación asegurada.

CLAUSULA 9) - INCENDIO EN GUARDERIA

Se deja expresa constancia que el riesgo de incendio, rayo y/o explosión, queda cubierto aún cuando la embarcación asegurada se encuentre en guarderías náuticas.

CLAUSULA 10) - RIESGOS DE HUELGA - TUMULTOS Y CONMOCIONES CIVILES

Este seguro cubre solamente las pérdidas o daños a la embarcación asegurada, o su destrucción, causadas por huelguistas, obreros inactivos por cierre patronal, o personas que formen parte en disturbios laborales o túmulos o conmociones civiles actuando maliciosamente, incluyendo sabotaje, daño intencional, vandalismo y terrorismo, o por actos cometidos por un agente de cualquier gobierno, partido o fracción comprometido en hostilidades bélicas u otras operaciones, siempre que dicho agente actúe secretamente y no en conexión con cualquier operación de las fuerzas armadas; militares o navales; en el país en que se encuentre el bien descripto.

Garantizado libre de todo reclamo por demora, Riesgo cubierto mediante una prima a convenir en caso de desviación o cualquier omisión o error en la descripción del interés, ya sea de la embarcación o del viaje.

CLAUSULA 11) - ANULACIONES

En los casos de anulación por pedido del Asegurado, la Compañía retendrá siempre como mínimo la prima correspondiente a un mes de vigencia de la póliza. Queda además entendido y convenido que no corresponderá devolución de prima alguna, si durante la vigencia de la presente póliza se hubieran producido siniestros que insumiesen el 100 % (cien por ciento) de la prima cobrada.

CLAUSULA 12) - TRANSITO TERRESTRE SOBRE TRAILER

Se cubre el transporte de la embarcación asegurada sobre trailer y a remolque de vehículo automotor dentro del territorio Nacional, contra los daños y/o pérdidas causados por choque, incendio, rayo, explosión, vuelco y/o desbarrancamiento del medio conductor únicamente.

CLAUSULA 13) - CLAUSULA DE AJUSTE AUTOMATICO

La tasación establecida en las Condiciones Particulares queda aumentada automáticamente en el porcentaje establecido en el frente de la presente póliza, en la medida en que ello resulte necesario para cubrir la diferencia entre el valor del casco asegurado en el momento del principio del seguro y su valor en el momento en que ocurrió el siniestro, según valuación pericial.

CLAUSULA 14) - RIESGO TEMPORAL

Se deja expresa constancia que se cubre el riesgo de temporal, entendiéndose que se considera temporal, vientos de fuerza 8 en la escala de Beaufour igual a 30-35 nudos, igual a 56/66 kms. horarios, igual a 15,3-18,2 ms. por segundo, salvo lo exceptuado en la Cláusula Nº 100, Art. 6, inciso H.

CL18002A

 



CLAUSULA 356

CLAUSULA DE EXCLUSION DE RIESGOS

-CONTAMINACION RADIACTIVA-

1. Este seguro no cubrirá en ningún caso pérdida, daño, responsabilidad o gastos directa o indirectamente ocasionados por o aumentados por o emergentes de:

1.1. Radiación ionizante proveniente de o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o emergente de la combustión de combustible nuclear.

1.2. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otra instalación nuclear o componente nuclear perteneciente a la misma.

1.3. Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva.

CL18003A



CLAUSULA 356

CLAUSULA DE EXCLUSION DE RIESGOS

-CONTAMINACION RADIACTIVA-

1. Este seguro no cubrirá en ningún caso pérdida, daño, responsabilidad o gastos directa o indirectamente ocasionados por o aumentados por o emergentes de:

1.1. Radiación ionizante proveniente de o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o emergente de la combustión de combustible nuclear.

1.2. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otra instalación nuclear o componente nuclear perteneciente a la misma.

1.3. Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva.

CL18003A


 


CLAUSULA 32

LIMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR

EN CASO DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA POLIZA

1 Queda entendido y convenido que los límites máximos de responsabilidad del ASEGURADOR, en caso de un siniestro cubierto por la presente póliza, serán los siguientes:

Þ En caso de indemnización a pagar al ASEGURADO por averías particulares o pérdida total de la embarcación objeto del seguro:

* un importe igual al de la suma asegurada indicada en el frente de ésta póliza.

Þ En caso de indemnización o indemnizaciones a pagar a terceros por daños y perjuicios sufridos por cosas o personas transportadas o no transportadas a consecuencia de algunos de los riesgos expresamente cubiertos por ésta póliza, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 5 de las CLAUSULAS ESPECIALES PARA EMBARCACIONES DE PLACER:

* un importe igual al de la suma asegurada indicada en el frente de ésta póliza más;

* la parte proporcional de gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero, en los términos de los artículos 110 y concordantes de la Ley de Seguros.

CL18010A

 



CLAUSULA 31

CLAUSULA DE AMPLIACION DE COBERTURA DURANTE REGATA

Queda entendido y convenido por la presente cláusula, que el seguro se amplía a cubrir la rotura de palo por cualquier causa, mientras la embarcación asegurada esté participando en regata, mediante la contraprestación del pago de una tasa adicional del 5 o/oo (cinco por mil) sobre la suma asegurada.

La presente cobertura se entiende con deducción de una franquicia del 20 % (veinte por ciento), sobre el valor del palo.

CL18009A


CLAUSULA 30

CLAUSULA DE AMPLIACION DE COBERTURA

Contrariamente a lo especificado en el Artículo 6º ítem D de la “Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer”, adjunta, este seguro se amplía sin pago de prima adicional, la ROTURA DE PALO POR CUALQUIER CAUSA.

Esta ampliación será nula y sin valor cuando la embarcación Asegurada esté participando en regata.

CL18008A


CLAUSULA 28

RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO

Ampliando lo establecido por el Artículo 5º de las Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer, y en contraprestación del pago de una prima adicional de 1 o/oo (uno por mil) sobre la suma asegurada, las condiciones de dicho Artículo se extienden también a cubrir la responsabilidad emergente de los daños causados a otras embarcaciones como consecuencia directa de incendio en la embarcación asegurada, sujeto a que, en ningún caso, y dentro de los límites del citado artículo, la responsabilidad del Asegurador proveniente de un mismo hecho excederá la proporción que exista entre el importe asegurado y el importe de valuación de la embarcación, ni el de la suma asegurada de esta póliza.

CL18007A

 


CLAUSULA 26

RESPONSABILIDAD CIVIL A PERSONAS TRANSPORTADAS Y/O NO TRANSPORTADAS

Ampliando lo establecido en el Artículo 5º de las Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer, y en contraprestación del pago de una prima adicional del 2,50 % sobre la suma solicitada, se hace constar que el Asegurador subroga al Asegurado, hasta la suma de:

_____________________________________________________________________________

por persona y como máximo por accidente en el pago de toda indemnización que el mismo tuviera la obligación legal de pagar a los pasajeros (o sus derecho-habientes); excepción hecha del cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; por lesiones o muerte mientras viajaren, asciendan y/o desciendan de la embarcación propiedad del Asegurado, cuyo nombre se menciona en el frente de póliza, como consecuencia de incendio, explosión, colisión, naufragio, o cualquier otro accidente ocurrido a la citada embarcación, incluyendo impericia o falta de su conductor o de la tripulación, únicamente mientras se encuentre en navegación dentro de los límites permitidos en la respectiva póliza.

Se amplía la responsabilidad de la Aseguradora a cubrir lesiones o muerte causadas por la embarcación asegurada a terceras personas no transportadas (con la misma excepción detallada más arriba, referente a cónyuge y parientes del Asegurado), dentro de los límites de indemnización mencionados.

Sólo darán lugar a indemnizaciones convenidas en este contrato, aquellos accidentes que hayan sido constatados por las autoridades policiales, judiciales o administrativas.

CL18005A

 


CLAUSULA 25

COBERTURA ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO

FRENTE A PERSONAS TRANSPORTADAS Y NO TRANSPORTADAS

Queda entendido y convenido que el ASEGURADOR se obliga a mantener indemne al ASEGURADO por cuanto deba a un tercero por los daños y perjuicios sufridos por personas transportadas o no transportadas a consecuencia de la ocurrencia de alguno de los riesgos expresamente cubiertos por la presente póliza, de acuerdo a las condiciones y términos que se establecen a continuación:

1) No se consideran terceros a los fines de la presente Cláusula el cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del ASEGURADO.

2) Serán aplicables a ésta Cláusula las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza.

3) Sin perjuicio de lo establecido en 1.2 de la Condición Particular “LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA”, el límite máximo de responsabilidad del ASEGURADOR bajo ésta Cláusula, será un importe equivalente a la suma asegurada indicada en el frente de la presente póliza, más los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero de acuerdo a lo previsto por los Artículos 110 y concordante de la Ley de Seguros.

CL18004A


CLAUSULA 15) - EXCLUSION DE LOS RIESGOS DE GUERRA

Queda convenido que el seguro celebrado mediante esta póliza es libre de captura, incautación, embargo, restricción o detención, sus consecuencias o las que provengan de cualquier tentativa de tales actos, como asimismo de las consecuencias de hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), pero, al solo efecto de aclarar el alcance de lo que antecede, esta convención no comprende colisión, contacto con cualquier objeto fijo o flotante (siempre que no sea una mina o torpedo); encalladura, tempestad o incendio, a menos que fuesen causados directamente (con prescindencia de la naturaleza del viaje o servicio que estuviere cumpliendo el buque al cual concierne este seguro, o, en caso de colisión, cualquier otro buque implicado en ella) por un acto hostil de o contra una potencia beligerante. A los efectos de esta cláusula, “Potencia” incluye cualquier autoridad que disponga de fuerzas navales, militares o aéreas, asociada con una potencia.

Es también libre de las consecuencias de guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o revuelta civil originadas por estos actos, o piratería.

CLAUSULA 16) - EXCLUSION DE LOS RIESGOS DE HUELGA

Libre de pérdidas o daños causados por huelguistas, obreros afectados por cierre patronal (“lock-out”) o por personas que tomen parte en disturbios obreros, tumultos o alborotos populares.

CLAUSULA 17) - NAVEGACION

Río de la Plata, no más al este de una línea imaginaria entre Punta Piedras (R.A.) y Punta del Este (R.O.U.), quedando permitida la navegación en un radio de 20 millas tomando como centro del faro de Punta del Este, se permite la navegación de los ríos Paraná hasta Ituzaingó, Uruguay hasta el Salto Oriental y Paraguay hasta Asunción, quedando excluida la navegación por el río Alto Paraná.

CLAUSULA 18) - NAVEGACION

Queda permitida la navegación en la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires, a vista de costa.

CLAUSULA 19) - NAVEGACION

Queda permitida la navegación en la costa atlántica de la República Oriental del Uruguay y República Federativa de Brasil, a vista de costa.

CLAUSULA 20) - NAVEGACION

Queda permitida la navegación en ríos, riachos, lagos y lagunas navegables del interior de la República Argentina.

CLAUSULA 21) - NAVEGACION

Al borneo en:


CLAUSULA 22) - NAVEGACION

En amarre:


CLAUSULA 23) - FRANQUICIA

El presente seguro queda sujeto a una franquicia de:


aplicable a todo reclamo, por cada accidente, excepto pérdida total, robo de elementos fijos y riesgos a terceros.

CLAUSULA 24) - COASEGURO

En la presente póliza coaseguran en la proporción indicada más abajo y sin solidaridad entre ellas las siguientes compañías:

C O M P A Ñ I A

P O L I Z A

P O R C E N T A J E

SUMA ASEGURADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CL18002B

 


 

CLAUSULA 100

CLAUSULAS ESPECIALES PARA EMBARCACIONES DE PLACER

ARTICULO 1)-La embarcación asegurada está cubierta dentro de los límites indicados en el Art. 3, sea durante el período de equipamiento y aparejamiento, sea durante el desarme, mientras se encuentre en navegación, en puerto, dársena, astillero, dique de carena, flotando y/o en seco, incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura, en cualquier lugar y circunstancia, con facultad de navegar con o sin práctico, de efectuar viajes de pruebas, de asistir y remolcar embarcaciones, así como de hacerse remolcar.

La embarcación está cubierta también durante la operación de reparaciones normales pero está excluida la cobertura (salvo comunicación expresa a la Compañía para la aplicación del premio correspondiente) mientras la embarcación sea utilizada en calidad de casa permanente, o cuando se realicen modificaciones que alteren fundamentalmente la estructura original de la misma.

ARTICULO 2)-Condición expresa del seguro es que la embarcación sea usada únicamente con fines particulares de placer, incluido regatas para embarcaciones a vela, excluyendo competencia de motonáutica y cualquier uso con fines de lucro. El incumplimiento de esta condición producirá la pérdida de derechos a la indemnización.

ARTICULO 3)-Están a cargo de la Compañía las pérdidas y/o daños que sufriera la embarcación asegurada como consecuencia directa de naufragio, varamiento fortuito, incendio y/o explosión (aunque no produzca incendio) y choques con otra embarcación, buque o aeromóvil, boyas, barcos hundidos, muelles y, en general, cualquier cuerpo fijo o flotante, aunque dichos accidentes fueran consecuencia de culpa náutica o impericia no así por negligencia del capitán y/o tripulación.

A los efectos de la presente cobertura se entiende por choque la colisión violenta, anormal, que revista carácter de verdadero accidente. Por lo tanto, no serán admitidas reclamaciones por las consecuencias de simples roces a los que usualmente está sujeta la embarcación contra otras embarcaciones, muelles, riberas, etc., durante el atraque y actividad normal de la embarcación.

ARTICULO 4)-La garantía prestada por la presente póliza quedará válida también en el caso de que el aludido accidente (choque, etc.), provenga, total o parcialmente, directa o indirectamente de vicio oculto del material o defecto de construcción, siempre que dicho vicio o defecto no haya sido de conocimiento del Asegurado. Sin embargo, será excluida de la indemnización, la fatiga del material, el costo de las reparaciones, reemplazo o renovación de las partes defectuosas, afectadas o no por el siniestro.

ARTICULO 5)-Se conviene, además, que si la embarcación asegurada entrare en colisión con cualquier otra embarcación o buque, o si la misma provocare daños a cables submarinos, puertos, muelles, embarcaciones, estacadas y construcciones similares y, a consecuencia de ello el Asegurado incurriese por tales motivos en la obligación de pagar y pagare, en concepto de daños materiales, a cualquiera otra persona o personas, cualquier suma o sumas, el Asegurador abonará al Asegurado dicha suma o sumas, en la misma proporción que exista entre el importe asegurado y el importe de valuación de la embarcación, entendiendo siempre que la responsabilidad con respecto a cualquier colisión o serie de colisiones o provocación de daños provenientes de un mismo acontecimiento no podrá exceder de dicha proporción ni el importe asegurado de esta póliza.

En los casos en que la responsabilidad de la embarcación haya sido discutida o se hayan seguido procedimientos para limitarla con el consentimiento escrito de la Compañía, ésta pagará la mencionada proporción de las costas en que el Asegurado haya incurrido por ello, o éste obligado a pagar sin exceder el valor asegurado; pero, cuando ambas embarcaciones resulten culpables, entonces, salvo que la responsabilidad de los propietarios o armadores de una de tales embarcaciones, o de ambas, estuviere limitada por la Ley, las reclamaciones fundadas en la presente cláusula, serán liquidadas sobre el principio de responsabilidades recíprocas como si los propietarios o armadores de la otra, la mitad u otra proporción de los daños de este último que hayan podido ser propiamente admitidas, al determinar el saldo o la suma pagadera por el Asegurador a consecuencia de la colisión.

Queda entendido y convenido que, en ningún caso, la cobertura otorgada por esta cláusula, se hará extensiva a suma alguna que el Asegurado fuera obligado a pagar o pagare por remoción de obstáculos, en virtud de disposiciones de las autoridades pertinentes. Tampoco será extensiva por pérdida de vida o lesiones corporales de personas transportadas o no transportadas.

Si la embarcación asegurada entrara en colisión contra otra embarcación o recibiera servicios de salvamento de otra perteneciente en todo o en parte al mismo propietario o armador; o estuviera bajo la misma administración, el Asegurado tendrá los mismos derechos bajo esta póliza, que aquellos que le hubieren correspondido si la otra embarcación fuese enteramente de propiedad de personas que no tuvieran interés en la embarcación asegurada por la presente; pero en tales casos, la responsabilidad por, colisión o el importe a pagar por los servicios prestados, será sometida a un árbitro único a designarse de común acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado.

ARTICULO 6)-El Asegurador no responde por:

a) Caída al agua de motores por cualquier causa.

b) Chinchorros con motor que tengan una velocidad superior a los 10 nudos, o que carezcan de matrícula o elementos fehacientes que los individualice como formando parte de la embarcación asegurada.

c) Daños o pérdidas indemnizables que no hayan sido reparados.

d) Rifadura de vela, y rotura de palo que no fuera a consecuencia directa de un accidente cubierto por el Art. 3.

e) El riesgo de incendio, únicamente, durante la permanencia de la embarcación asegurada en Guardería u otro depósito cerrado con otras embarcaciones, pero si se mantendrá cubierto dicho riesgo de incendio durante la permanencia bajo reparaciones en astilleros o varaderos, o bien si la embarcación asegurada se guarda en depósito donde se halle únicamente la misma.

f) El robo total o parcial de la embarcación con exclusión de los elementos puntualizados en el Art. 10.

g) En caso de reparaciones de motores o partes de los mismos, la Compañía se hará cargo de los daños producidos directamente por algunos de los riesgos cubiertos en el Art. 3, no así las reparaciones por desgaste, ajuste o rotura producidas normalmente por el uso.

h) Velas cuyo onzaje no sea el adecuado para el riesgo de temporal, 30/35 nudos..

i) Pérdida de elementos, léase, quilla, velas, ancla, hélice, lonas, armamento, aparejos, equipos y en general todos los bienes necesarios para el uso de la embarcación.

j) Velas en mal estado de manutención o que a juicio de peritos hayan cumplido su vida útil (léase 3 años).

k) Ejes, hélices, palos y arboladuras importadas. En caso de rotura se repondrán elementos de origen nacional de similares características.

ARTICULO 7)-Los riesgos empiezan y terminan en las fechas convenidas en la presente póliza, pero en el caso de que al vencimiento del contrato la embarcación se encontrara en crucero o en peligro, el seguro podrá prolongarse previo aviso a la Compañía y pago adicional de la prima, hasta su arribo a puerto de destino.

La valuación de la embarcación indicada en la póliza comprende casco, quilla, velas, aparejo, equipo, motores y sus accesorios y, en general, todos los bienes comúnmente necesarios, destinados al uso permanente de la embarcación misma.

ARTICULO 8)-Además de los casos previstos por la Ley y por el Art. 2 de las presentes Cláusulas especiales, el Asegurado perderá todo derecho a la indemnización cuando:

a) Sin expresa autorización de la Compañía haya asegurado en otras Compañías, a cualquier título o por cualquier suma la embarcación objeto del presente seguro, o haya efectuado la transferencia total o parcial del título de propiedad de la embarcación.

b) No haya notificado, por escrito y con 15 días de anticipación, cualquier modificación a efectuarse a la embarcación que hubiere inducido a la Compañía, según su practica aseguradora, a rescindir el contrato o modificar sus condiciones.

ARTICULO 9)-La Compañía se reserva el derecho de proceder en cualquier momento a la anulación de la póliza, previo aviso por escrito con 15 días de anticipación.

En este caso devolverá el premio proporcional por los días que falte correr hasta el vencimiento.

El Asegurado podrá también pedir la anulación de la póliza en cualquier momento. En este caso la Compañía retendrá el premio correspondiente al premio corrido, con un recargo del 10 % del premio correspondiente al período que falte correr hasta el vencimiento de la póliza. En el caso de anulación por parte del Asegurado, no corresponderá devolución alguna de premio si durante la vigencia de la presente póliza se hubieran producido siniestros indemnizables que insumiesen más del 100 % de la prima cobrada.

ARTICULO 10)-Las heladeras, aparatos de radio, televisión, radio-teléfonos, ecosandas y compases, estarán también cubiertos contra el riesgo de robo, y siempre que estos elementos estén fijados a la estructura del casco y hayan sido declarados y evaluados en la solicitud del seguro. Las velas y aparejo estarán también cubiertos por la presente póliza inclusive contra robo si se encontraran en depósito en tierra, cerrado y vigilado y bajo la responsabilidad del Club, Astillero, Guardería, etc.; hasta un valor máximo del 15 % de la suma correspondiente a la valuación de la embarcación.

ARTICULO 11)-En todos los casos en que el Asegurado pueda ejercer el derecho de abandono, la Compañía tiene facultad de renunciar al abandono mismo abonando la suma asegurada. Dicha facultad podrá ser ejercida por la Compañía siempre que sea notificada al Asegurado dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación del abandono.

ARTICULO 12)-De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1329 del Código de Comercio, en la liquidación de los gastos de reparación se efectuará deducción por diferencia de valor entre lo viejo y lo nuevo, en un tercio del valor de reparación o reposición.

La Compañía no procederá a la deducción de un tercio sobre velas, lonas y aparejos si el Asegurado probara su condición de nuevos, entendiéndose por tales los que hayan sido adquiridos con no más de 60 días de anterioridad a la fecha del siniestro.

ARTICULO 13)-Los salarios y la manutención de la tripulación, en el caso que existiera, durante las reparaciones, como también cualquier gasto para su repatriación o regreso, quedarán a cargo del Asegurado.

ARTICULO 14)-Ampliándose lo dispuesto por el Art. 7 de las Condiciones Generales de la presente póliza, se deja expresa constancia que en caso de siniestro cubierto bajo este seguro (salvo casos de pérdida total o abandono), la suma asegurada queda automáticamente restablecida desde el momento en que se hubiese producido el accidente.

Tan pronto como la Compañía abone la indemnización correspondiente, el Asegurado deberá pagar a aquella la prima sobre el monto de la indemnización a prorrata hasta el vencimiento de la póliza.

ARTICULO 15)-Cualquier documento justificativo de un siniestro deberá extenderse ante la Prefectura Nacional Marítima, Sub-Prefectura, Ayudantía o Autoridad Consular Argentina, según sea el primer puerto a que llegue la embarcación asegurada, después de un accidente, como requisito imprescindible para la atención de cualquier reclamo.

ARTICULO 16)-Toda cuestión judicial, de cualquier naturaleza que fuere, que pudiera surgir entre el Asegurado y la Compañía con motivo de la presente póliza, deberá sustanciarse ante los Tribunales competentes de ..........................

CL18011A


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