Hola chikes, pasaron muchas cosas jaaaa

Para hablar de cualquier tema que no sea Náutico
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JFK
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Hola chikes, pasaron muchas cosas jaaaa

Mensaje por JFK » Vie Nov 28, 2025 11:29 pm

Ya nos pondremos la dia :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: tenemos tanto de que hablar :D :D :D :D :D
Dulces sueños kukardos :lol: :lol: :lol:

super cadete
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Re: Hola chikes, pasaron muchas cosas jaaaa

Mensaje por super cadete » Sab Dic 06, 2025 11:15 am

Si jaaaaaaaaaa zafaron que el foro estuvo caido post elecciones :lol: :lol: :lol: :lol: pero ya habrá tiempo de atenderlos a rayita, cambiazzzzo y marianito los ultimos 3 mosqueteros del peronismo kirchnerista del foro :lol: :lol: :lol:

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Mariano Grumete
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Re: Hola chikes, pasaron muchas cosas jaaaa

Mensaje por Mariano Grumete » Jue Jun 11, 2026 10:51 am

Si, muuuuchas cosas. Genios del voto. Como que el Jefe de Gabinete de un país, el 3ro. en el poder ejecutivo, el que constitucionalmente tiene a cargo LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PAÍS, la presentación del presupuesto de la Nación Y HACER RECAUDAR LAS RENTAS DE LA NACIÓN Y EJECUTAR EL PRESUPUESTO (*), es un confeso evasor que falseó decenas de declaraciones juradas y encima pretende que creamos que el dinero en negro que exteriorizó, lo hizo ahorrándolo o encontrándolo en el departamento de su padre, después de su fallecimiento. Un departamento que según sus propios dichos anteriores, recibió con una deuda hipotecaria impaga. Le tenemos que creer entonces que el padre tenía ahorrado USS800.000 en un departamento de 3 ambientes de La Plata, pero dejó de pagar la hipoteca. El embolsó sus U$S 200.000 que le corresponden por la legítima desde hace 15 años y lo invirtió en criptomoneda, ganó U$S300.000 más y lo guardó todo hasta ahora que hace un año decidió gastarla toda junta. ... Jaja. ¿Y el fiscal le va a creer? ¿la justicia que fue a excavar a la patagonia buscando un PBI enterrado, a este tipo le cree esa historia infantil? ¿Y Uds. termos lo van a seguir votando? ¿esperarán a que confirme la sentencia la CSJN y mientras tanto es inocente?
Esto es lo que pasa si votás para presidente a un demente revoleando una motosierra. IMBÉCILES.

(*) CONSTITUCIÓN NACIONAL CAPÍTULO CUARTO

Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo

Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:

1. Ejercer la administración general del país.

2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.

4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.

6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional.

8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.

10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.

13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.

El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.

Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.

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